Contenido completo: 114920.pdf
219/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "AGRICOLA ENTRE RIOS C/ JOSÉ DIAS FILHO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS" N° 722. AÑO 2020. . 273 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..... Treinta y ocho Ciudad La Asunción, Capital de la República del los nueve días, del mes octubre , del año dos i veante y cinco, estando reunidos en sala de Acuerdos de la César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón, bajo la presidencia del primero, por Ante mí La Secretaria autorizante, se trajo a Acuerdo el expediente intitulado: "AGRICOLA ENTRE RIOS C/ JOSÉ DIAS FILHO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Aníbal Dario Araujo Caballero, en representación de José Días Filho, contra el Acuerdo y Sentencia Número 29, de fecha 20 de Junio del 2.024. . Previo estudio de los antecedentes del la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala caso, Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: Practicado el sorteo de Ley, para determinar el de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Martínez Simón y Jiménez Rolón. A la única cuestión planteada, el señor Ministro César Antonio Garay dijo: Por el Fallo recurrido, ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR PARCIALMENTE el apartado segundo, del Acuerdo y Sentencia Número 44, del 5 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripa lón Judicial Caaguazú, en el sentido de RECHAZAR la demanda por usucapión, promovida por José Días Filho contra La Firma "Agrícola Entre Ríos S.4(. REVOCAR ARCIALMENTE el apartado segundo, del Acuerdo y Senteneia túmero 44, del 5 de Diciempre del 2.022, dietado por 1 de Apelación..//.... Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
./1/... en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, en el sentido de HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda por reivindicación promovida por "Agrícola Entre Ríos S.A." contra José Días Filho, condenando a este último a restituir a la actora la superficie de los inmuebles reivindicados, según informe pericial y plano geo referenciado del Ingeniero Derlis Alfonso Arana Duré, en el perentorio término de treinta días de haber quedado firme la Resolución, bajo apercibimiento de Ley. IMPONER COSTAS de ésta Instancia en la demanda de usucapión al reconviniente y perdidoso. IMPONER COSTAS del Juicio en la demanda de reivindicación en un 15% para la firma actora y 85% para el demandado. ANOTAR.." (fs. 130/51). Respecto del escrito de interposición del Recurso (fs. 171), se observa que el recurrente solicitó aclaratoria del párrafo segundo del tercer apartado del Acuerdo y Sentencia Número 29, de fecha 20 de Junio del 2.024, procediendo a su transcripción literal: "REVOCAR PARCIALMENTE el apartado segundo, del Acuerdo y Sentencia Número 44, del 5 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú..".- Como podrá advertirse, el recurrente no señaló en forma concreta y fundada cuál sería el error material, la expresión oscura o la omisión que adolece el fallo impugnado, limitándose además a reproducir el contenido del Artículo 387 del Código Procesal Civil, sin aportar elementos de convicción que justifiquen la aclaratoria pretendida. El Articulo 387 del Código Procesal Civil expresa: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso alterará 10 sustancial de la decisión (...)". En igual sentido, el Artículo 17 de la Ley Nº 609/95, prevé y norma potestad a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para aclarar sus Resoluciones a fin de corregir ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA لللدان JUICIO: "AGRICOLA ENTRE RIOS C/ JOSÉ DIAS FILHO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS" N° 722. AÑO 2020.- 之 19 20 2025 -II- erroges materiales, expresiones ambiguas o dudosas, y supLar amisiones en la decisión, pero bajo prohibición mabsoluta de modificar 1o substancial, con sujeción al Artículo 387 del Código Procesal Civil. De la revisión del Fallo puede constatarse que no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del Recurso interpuesto, pues no se advierten error material a corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar.- Consecuentemente, no existiendo mérito legal para acoger favorablemente la pretensión incoada, corresponde en Derecho, rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Aníbal Dario Araujo Caballero, en representación de José Días Filho, contra el Acuerdo y Sentencia Número 29, del 20 de Junio del 2.024, que dictó esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. - su turno, el señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: Se trata de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Aníbal Darío Araujo Caballero, en representación de José Días Filho, contra el Acuerdo y Sentencia N° 29 del 20 de junio de 2024, dictado por esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Previamente, de las constancias de autos se desprende que el mismo se presenta a interponer el recurso de aclaratoria el 8 de agosto de 2024 (f. 171), no obstante, el 28 de junio de 2024, el Abogado Edgar Escobar Paredes, representante del demandado José Días Filho fue notificado por cédula del dictado del referido Acuerdo y Sentencia, conforme consta af. 152.- De tal modo, vemos que el recurso del citado profesional fue interpuesto extemporáneamente de conformidad a lo establecido en el art. 388 del Código Procesal Civil, el cual establece el plazo de 3 días contados desde la notificación de la sentencia para la interposición del ...///... 20138.830422002
...///... recurso de aclaratoria, por lo que al 8 de agosto de 2024, el plazo se hallaba vencido con creces. Además de lo expresado como fundamento para la desestimación de este recurso, agrego que comparto el sentido y los fundamentos del voto del Ministro preopinante en cuanto al rechazo del recurso de aclaratoria objeto de estudio.- Es mi voto. A su turno, el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: Adhiero al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir mismos fundament Con 10 que se dio por terminado el acto firmando S.S. ELE., todo por AN te mi ae lo certifico, quedando Acordada la Sentencia que Aiberte Martinez simon Eugenig Jiménez R. Sas Antonig Garay Ministro Ante mí: Mena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. •ETARIA الأطات نا EMP Asunción, de del 2.025.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Aníbal Darío Araujo Caballero, en representación de José Días Filho, contra el Acuerdo y Sentencia Número 29, del 20 de Junio del 2.024, que dictó esta Sala de la Excelentísima /Corte Suprema de Justicia, con sujación a los fundamentos expuestos Resolución. - ANOTAR, regi rar y tificar. Aiberto Martinez Simon Ministro la losy Eugenio Jiménez R Tema laterio Sena Ministro Ante mí: neua Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria EMP
← Volver a los resultados