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19 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS MARIA RECALDE GODOY C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03, ESPECIFICAMENTE CONTRA LA PARTE QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" AÑO: 2025 — N° 235.- A.I. N°:............. 1718 Asunción, 08 de OCtubre de 2.02 S.- -9 -10- 2025 VISTO El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora Gladys María Recalde Godoy por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Antonia Irigoitia, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/10 "Que modifica los Arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03", Y; - CONSIDERANDO: Que, la recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del act o normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civi l.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable a la accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in límine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la PO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por la señora Gladys María Recalde Godoy por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Antonia Irigoitia contra el Art. I de la Le y N° 4252/10 "Que modifica los Arts. 3/9 y 10 de la Ley N° 2345/03" ANOTAR y notificar. Ante midustavo E. Santander Dan &esar pr. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ans REMA talio C. Pavón Martinez Secretario
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