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21/22 PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS MARIA RECALDE GODOY C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03, ESPECIFICAMENTE CONTRA LA PARTE QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" AÑO: 2025 - N° 235. A.I. N°: 1717 Asunción, 08 de octubre de 2.025 .- T2DIS 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Gladys María Recalde Godoy por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Antonia Irigoitia, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/10 pa""Que modifica los Arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03", y; - SI 71 CONSIDERANDO: El Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6, 14, 46, 47, 57 y 103 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales , resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609 /95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definit iva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limite de las acciones de inconstitucionalidad seran suscriptos por lo s Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucio nalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes motivos: EI art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda. Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la le y, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su' caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haber se infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. En todos los casos, la Corte examina rá previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción.- En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad.- Al respecto la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justica" en cuyo artículo 12 se expresa: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones Justiciables, ni la d emanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley,
acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda". Analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es de cir, debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en e ste tipo de acciones nos dice: "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afect ado, de modo tutelar efectivamente el derecho violado. Siendo así, no concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un contrato y legítimo interés en su declaración". Que, la Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular del derecho debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acci ón de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilita nte necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción" (A c. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes suf ridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actual y Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora Gladys María Recalde Godoy por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Antonia Irigoitia, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/10 "Que modifica los Arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría, los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: vustavd E. Santander Dans desarM. Dieset Jungnamos Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ibg. alio C. Pavón Martine Secretaric SECRETARIA JUDICIALI
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