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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FABRIZIO FRANCO LOPEZ MOREIRA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2356/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01, QUE DEROGA LA LEY N °3492/08, ESPECIFICAMENTE EN RELACION AL INCISO D) DEL ART. 7 DE LA LEY 2856/06." N° 157 AÑO 2023. 01 102 103 A.I. N°:..... 1716 RE 2023 Asunción, 08 de OCtubre de 20 2S.- 10- VISTO: - 9 El pedido de suspensión de efectos formulado por los Abg. Raúl Sapena Gimenez y Ninfa Patiño, en nombre y representación de Fabrizio Franco López Moreira, del Art. 1 de la Ley N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856 SE 7H QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° 3492/08", específicamente en relación al Art. 7 inc. d) de la ley 2856/06, y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A la cuestión planteada el Ministro Gustavo Enrique Santander Dans dijo: Que la parte actora en su escrito de promoción de la presente Acción solicita además la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucionalidad de conformidad a lo previsto en el Art. 553 del C.P.C. Al respecto, el articulo up supra citado, dispone: "...La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución, se dictará de inmediato y sin sustanciación...". Ahora bien, en el caso particular considero que no se evidencia peligro de demora, ni que la aplicación de la resolución atacada pueda ocasionar perjuicios irreparables al accionante, por lo tanto, corresponde No hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. Es mi opinión.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1 de la Ley N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856 - QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° 3492/08", específicamente en relación al Art. 7 inc. d) de la ley 2856/06, con relación a la parte accionante, el señor Fabrizio Franco López Moreira, de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución ANOTAR y registrar. Ante mí: zustavo 2. Santander Dans Cesar N Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SECRETARIA JUDICIAL I
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