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81B 211° 01 Si CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 0*: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FABRIZIO FRANCO LOPEZ MOREIRA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2356/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01, QUE DEROGA LA LEY N °3492/08, ESPECIFICAMENTE EN RELACION AL INCISO D) DEL ART. 7 DE LA LEY 2856/06." N° 157 AÑO 2023. - 05 A.I. NO: 1715 2025 Asunción, 08 de OCtubre de 2025.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abg. Raúl Sapena Gimenez y Ninfa Patiño, en nombre y representación de Fabrizio Franco López Moreira, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856 - QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° 3492/08", especificamente en relación al Art. 7 inc. d) de la ley 2856/06, y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46, 47 inc. 2, 95 y 109 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la
4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. -.... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. -... DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abg. Raúl Sapena Gimenez у Ninfa Patiño, en nombre y representación de Fabrizio Franco López Moreira, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856 - QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° 3492/08", especificamente en relación al Art. 7 inc. d) de la ley 2856/06. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto e t. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. - Gustavo te santande Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. C. Pavan Mar Secretario CORTE SECRETARIA JUDICIALI sos SUPREMA
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