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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN INSCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JACINTA DIOSMEDE BENITEZ DE JAKOBSEN EN LOS AUTOS CARATULADOS "CARLOS DAVID CABRAL RAMIREZ C/ JACINTA DIOSMEDE BENITEZ DE JAKOBSEN S/ EJECUCION DE SENTENCIA AÑO 2012. EXP. N° 888 DEL AÑO 2022 A.I. Nº.. 1712. ESTAD 10° 12025 Asunción, 08 de Octubre de 202s , 9 trase LiposPianco pe VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Sra. JACINTA DIOSMEDE BENITEZ DE JAKOBSEN, bajo patrocinio de Abogado, en los autos caratulados: "CARLOS §¡DAVID CABRAL RAMIREZ C/ JACINTA DIOSMEDE BENITEZ DE JAKOBSEN S/ EJECUCION DE SENTENCIA", CONSIDERANDO: Que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del C.P.C. y el Art. 12 de la ley 609/1995, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalida d promovida. Así en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción promovida debe ser rechazada in limine. - Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. En el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible, porque la parte accionante no arrimo a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada que se trata de sentencia definitiva . La acreditación de la constancia de notificación es de cardinal importancia y se erige como un requisit o implícito, al ser esta la forma en que se puede verificar la observancia por parte del accionante de l requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por el Art. 557 del Cod. Proc. C iv. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad - aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso - es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional; y para tener expedita esta vía excepci onal de revisión debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar - in limine - la presente acción de inconstitucionalidad. - A su turno el Doctor Víctor Ríos Ojeda dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el Abogado Carlos L. Torres T. en representación de la Señora JACINTA DIOSMEDES BENITEZ DE JAKOBSEN, a promover acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 76 de fecha 26/08/2020, dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Pilar y contra la S.D N° 127 de fecha 25/09/2019, dictada por el Juzgado de Paz de la Ciudad de Pilar. Disiento con la opinión que me precede, en el sentido de que, la presentación de la acción de inconstitucionalidad acompañada de la constancia de la notificación de la resolución impugnada no se encuentra prevista en la legislación, no es una exigencia normativa, si no que constituye una bue na práctica profesional en aras de lograr mayor celeridad en el trámite de la acción. Conforme lo dispone el Art. 9 en su parte final y el Art. 256 apartado segundo de la Constitución Nacional, al no estar prevista en las normas que rigen la materia, la obligación del accionante de inconstitucionalidad de presentar con la acción, es decir en forma concomitante, la constancia de la notificación de la resolución accionada, no nos es posible rechazar "in limine" la acción por ese motivo.
Por lo que corresponde como medida de mejor proveer se requiera al accionante la presentación de la constancia señalada. Es mi voto. A su turno el Doctor Cesar Diésel Junghanns: manifestó que se adhiere al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y así mismo tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada La Acción Inconstitucionalidad presentada por la Sra. JACINTA DIOSMEDE BENITEZ DE JAKOBSEN, bajo patrocinio de Abogado, en los autos caratulados: "CARLOS DAVID CABRAL RAMIREZ C JACINTA DIOSMEDE BENITEZ DE JAKOBSEN S/ EJECUCION DE SENTENCIA", ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro S.E. 2025. vale Abg. Julio C. Pavón Martýgeavi. Dieset Jungt Secretario Ministro CS. Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ODER Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL! 000o SUPR 4 DE JU
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