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22 23 CORTE SUPREMA DE USTICIA M7.03/04/052 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA INTENDENTA DEL DISTRITO DE MBOCAYATY DEL DEPARTAMENTO DEL GUAIRA C/ ART. 1, 2, Y 3 DE LA LEY N° 2248 "QUE MODIFICA EL ART. 30 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 CODIGO ORGANIZACION JUDICIAL, DE FECHA 9 LE OCTUBRE DE 2003".- N° 1871 AÑO 2023.- A.I. N°: 17. REC ESTA DISTI 2022 Asunción, O8 de OCtubre de 202S.- acción de inconstitucionalidad - ELIZABETH presentada por la señora NORMA GODOY JORGE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra los Arts. °1, 2 y 3 de la Ley N° 2248 "Que modifica el Artículo 30 de la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1.981 - Código de Organización Judicial", de fecha 9 de octubre del CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque infringen los artículos 3, 14, 16, 17, 102 última parte, 132, 148 y 247 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidaa en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norme constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Se presenta ante esta Sala Constitucional la señora NORMA ELIZABETH GODOY JORGGE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, quien invocado su calidad de Intendenta Municipal ORGANIZACION JUDICIAL" Preliminarmente, conviene poner de relieve que la acción de inconstitucionalidad es un juicio autónomo que inicia una instancia ante el órgano jurisdiccional. Por tanto, quien pretenda promoverla, debe observar los requisitos formales establecidos en el código fle forma para la interposición de toda acción, así como los exigidos a las partes para la comparecencia en juicio. ...- En el caso, quien se presenta ante esta Sala, es la Intendenta de la ciudad de Mbocayaty, pero no por un derecho que le es propio, sino uno ajeno, por cuanto que invoca expresamente la representación del citado municipio: Ahora bien, conforme lo establece el art. 91 del Código Civil, en su texto modificado por la Ley 388/94, las Municipalidades son personas jurídicas: "Son personas jurídicas: ...b) Los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades,...", por lo que para que esta persona jurídica pueda comparecer en juicio y formular una pretensión como parte procesal, se hace preciso que ella sea representada por profesional abogado, tal como lo requiere el art. 46 del C.P.C.: "La comparecencia en juicio se regirá por lo dispuesto en el artículo 87 del Código personas jurídicas solo podrán intervenir mediante mandatario profesional matriculado".-........ La norma precitada concuerda con la contenida en el art. 87 del Código de Organización Judicial, ultima parte, que dispone que: "Toda persona física capaz puede
gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la Republica debe hacerse representar por procuradores • abogados matriculados". se advierte representación invocada por la Intendenta Municipal de la ciudad de contraría las mencionadas disposiciones legales que regulan la comparecencia en juicio de la persona jurídica, la cual, a tenor de las mismas, solo puede ser por medio de la representación de un abogado matriculado. Por estas razones, considero que la presente acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in límine. ASI VOTO.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constifuido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la señora NORMA ELIZABETH GODOY JORGGE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra los Arts.., 2 y 3 de la Ley N° 2248 "Que modifica el Artículo 30 de la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1.981 - Código de Organización Judicial", de fecha 9 de octubre del 2003.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada seman de conformidad a lo dispuesto en el Ar 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí. ustavo E. Santander Dan histro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SUDICH PODER Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIALI
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