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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: IVAN ANDRES MEZQUITA BOBADILLA C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" EXPTE. N° 1557 AÑO 2024.- A.I. N°:.......... ESTADIS 2025 Asunción, 08 de Octubre de 2025. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr., IVAN ANDRES MEZQUITA BOBADILLA contra el ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY N°4773/12 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 y 1802/01 DE TITLA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Sr. IVAN ANDRES MEZQUITA BOBADILLA , en contra del ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADO POR LA Ley N° 4773/12 "QUE SUSTITUYE A LAS LEYES 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY."-, CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C SAEgiulio C. Pavon MarANOTAR y registrar. - Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: a estavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg fallo C. Pavón Martine": Secretaro SECRETARIA JUDICIALI coon 4,
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