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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA CONCEPCIÓN PINEDA VDA. DE GATTI C/ LA LEY N° 3542/08, QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA ELY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIVILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO, EN SU ART. 1º MODIFICA ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03.- N° 159 AÑO 2025.- AINº 1704 CIVIL Asunción, 08 de OCtubre de Z02s VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por María Concepción Pineda Vda. de Gatti, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Norma Báez Duarte, en contra el Art. 1 de la Ley N° R 3542/08 "QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", SIy; CONSIDERANDO La accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 102 de la Constitución Naciona..... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos normativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".——... Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particu lar" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad у preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a acción de inconstitucionalidad presentada por María Concepción Pineda Vda. de Gatti, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Norma Báez Duarte, en contra el Art. 1 de la Ley N° 3542/08 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. . FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a dispuesto en el Art. 13ł del C.P.C.- ANOTAR y fegistrar.- Ahtem Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro * Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SECRETARIA JUDICIALI Abg pulio C. Pavon Martínez Secretario
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