Contenido completo: 114896.pdf

18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO POR RAPIDO YGUAZU S.A. EN LOS AUTOS CATARULADOS: "ANACLETA BAEZ GIMENEZ C/ RAPIDO YGUAZU S.A. (RYSA) S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 2626, Año 2018.- 1679 A.I. N°:... Asunción, 08 de Octubre de 2025.- 0/0L/0302 RECIASTO: estos autos, y... ESTADISTICA CIVIL -9 -10- 2025 Roque López Franco CONSIDERANDO: Asistente Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns. "'Ef' Art. 172 del C.P.C., dispone: "Se operará la caducidad, de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses...", en concordancia con lo establecido en el Art. 175 de transcurrido el plazo señalado en el artículo 1/2".- De conformidad a los artículos 172,173, 174 y 175 del Código Procesal Civil, se tendrán por abandonadas las instancias y caducarán de derecho si no se insta su curso dentro del plazo de seis meses, pudiendo la misma ser declarada de oficio o a petición de parte. De las constancias de autos, se observa que, en fecha 09 de mayo de 2019, se dictó Auto Interlocutorio N° 684 y, a su vez, como consecuencia del mismo, en la misma fecha se libró el Oficio N° 515 (fs. 35/36) por medio del cual la Sala Constitucional solicitaba al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, los autos principales. Posterior a ellos, el siguiente acto procesal tendiente a impulsar. el procedimiento, fue el escrito presentado en fecha 13 de julio de 2020 por el accionante, solicitando se libre nuevo oficio al Juzgado de origen, no obstante, dicha presentación fue realizada cuando ya había transcurrido, entre dicho acto y el anterior, un plazo mayor al período de 6 meses establecido en el Art. 172 del C.P.C. Se debe precisar igualmente que, si bien, de forma posterior a la j presentación de dicho escrito se han producido actos procesales tendientes a impulsar el juicio (se recibieron los autos principales en fecha 09/09/2020), ellos no son óbice para resolver la caducidad ya operada entre las actuaciones mencionadas precedentemente. Todo esto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 174 del C.P.C., que dispone: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".-
En consecuencia, y de lo brevemente expuesto, se advierte que, desde el Auto Interlocutorio y el oficio mencionado, al escrito presentado en techa 13 de julio de 2020, ha transcurrido en exceso el plazo de seis mese redicripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, por lo que se ha ¡ operado la caducidad de esta acción. Es mi voto.- A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, se adhiere por los mismos fundamentos expuestos por el Ministro Cesar M. Diésel Junghanns. Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda. 1 - Me adhiero al voto del Ministro preopinante en el sentido de declarar operada la caducidad en estos autos, y me permito realizar la siguiente consideración: 2 - Que, conforme a las constancias de autos, surge que entre el Oficio S.J.I N° 515 de fecha 09 de mayo de 2019, que obra a f. 36 de autos, por el que se solicito al Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, la remisión a esta Sala de los autos principales y el escrito presentado por la parte accionante en ¡ fecha 13 de julio de 2020, que obra a f. 37 de autos, ha transcurrido el plazo el plazo establecido en el Art, 172. del Cód. Proc. Civ.; por lo que, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- 3°- En relación a las costas, corresponde imponerlas la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución IMPONER las costas a la parte actora. AL NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. SECRETARIA. JUDICIAL I Gustavo E. Santander Dans Ministro SAnte mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavóh Martinez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.