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Causa: "EPIFANIO CANTERIO CABRAL Y OTROS S/ SUPUESTO H.P. C/EL MEDIO AMBIENTE - TALA Y QUEMA DE ARBOLES Y OTROS" - Nº383/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, por la defensa técnica de los acusados en autos, en contra del A.I. N° 204 de fecha 02 de Setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- 2. La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución N° 204 de fecha 02 de Setiembre de 2025 del Tribunal de Apelaciones que resolvió CONFIRMAR el A.I N° 152 de 09 de Junio de 2025 dictado por la Jueza Penal de Garantías de Yuty, Abg. Carol Maria Escobar Lepierre.- 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió 1- RECHAZAR el incidente NULIDAD DE ACUSACIÓN FISCAL...; 2- NO HACER LUGAR a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los encausados de autos, y a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO planteada como salida alternativa al proceso... 3- ADMITIR totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, DISPONER la elevación de la presente causa a juicio oral y público.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a la Abg. Francisca Beatriz Silvero en fecha 02 de Setiembre de 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 15 de Setiembre del 2025, es decir, al noveno día de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
6.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la elevación a juicio oral y público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario, dispone su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, por la defensa técnica de los acusados en autos, en contra del A.I. N° 204 de fecha 02 de Setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- SEA DEL PAT Para conocer la validez de documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 662 D
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