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CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ E. S. A. Y OTROS S/ H.P. C/ LA AUTONOMIA SEXUAL - COACCIÓN SEXUAL".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas Corpus preventivo: E. S. A. y Otros s/ h.p. c/ la Autonomía Sexual - Coacción Sexual", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el abogado Carlos Alfredo Cardozo Pico en representación de C. L. P. interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo. - En el escrito, el recurrente refiere entre otras cosas que: "...por la presente interpone acción de Hábeas Corpus Preventivo, a favor de mi defendido, quien actualmente se encuentra con una inminente amenaza de ser privado ilegalmente de su libertad física debido a una orden de detención, fundado en las consideraciones que detallaré a continuación, a fin de que se garanticen los derechos que vienen siendo vulnerados ilegítimamente. Sigue manifestando: En fecha 12 de setiembre del 2024, el expediente es recepcionado ante el Juzgado de Ejecución de la ciudad de Coronel Oviedo, el cual dicta Auto Interlocutorio N° XX de fecha X de X del 20X, que en su parte resolutiva dice: "DECRETAR, la captura y detención del Sr. C. L. P." La última resolución es el motivo de la promoción de la presente acción...".- Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 15 de septiembre de 2025, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de C. L. P.. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado de Ejecución Penal de Coronel Oviedo, secretaria N° X, a fin de que informe en relación a C. L. P., en el marco del proceso penal que se le sigue.- La actuaria judicial del Juzgado de Ejecución Sria. 1 (Coronel Oviedo), en fecha 18 de septiembre de 2025, remite informe de la presente causa.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ E. S. A. Y OTROS S/ H.P. C/ LA AUTONOMIA SEXUAL - COACCIÓN SEXUAL".- En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones..." El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del habeas corpus preventivo ala señalar lo siguiente: "Procederá el habeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad de su libertad física".- Se debe mencionar que el hábeas corpus preventivo se concede a toda persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, en este caso, C. L. P. en la causa: "E. S. A. y Otros s/ h.p. c/ la Autonomía Sexual - Coacción Sexual", se encuentra con una orden de captura en su contra ordenada por el Juzgado de Ejecución de Coronel Oviedo- A.I.N° XX de fecha * de & de 20X; esta resolución emana de una autoridad competente, dictada en el marco de la causa ya mencionada, según se constata con los informes remitidos, y agregados a estos autos. En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de lo dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, conforme a los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden el Hábeas Corpus Preventivo planteado, debe ser rechazado. - Por otro lado, corresponde remitir de manera íntegra la presente causa a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional a los efectos de la averiguación y constatación de las actuaciones procesales llevadas a cabo por los profesionales abogados, auxiliares de justicia, así como de los órganos jurisdiccionales en lo atinente a su adecuación a los plazos legales de resolución, por las dilaciones indebidas, retardo injustificado o ejercicio abusivo del derecho, configurados en la tramitación del presente proceso; de conformidad al Art. 4° de la Ley N° 609/95.- Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1° de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde no hacer lugar al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto a favor de C. L. P.. Es mi voto. - A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante María Carolina Llanes Ocampos en el sentido de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad preventiva, solicitado a favor de C. L. P., por los mismos fundamentos. Es mi voto. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ E. S.A. Y OTROS S/ H.P. C/ LA AUTONOMIA SEXUAL - COACCIÓN SEXUAL".- A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta: adherirse al voto de la preopinante Ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de rechazar el Habeas Corpus Preventivo. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto por el Carlos Alfredo Cardozo Pico en representación de C. L. P., conforme a los fundamentos de la presente resolución. - 2. REMITIR de manera íntegra la presente causa a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional. - 3. ANOTAR, registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EN CATOLNA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEEPRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 2025 con Nro. AvS: 479 D.
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