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Causa: "KLAUS RODRIGUEZ Y OTRO S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS" - N°1463/2019.- A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Klaus Rodríguez y Rubén Eugenio Acosta, en contra del A.I. N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar y el A.I. N° 626 de fecha 22 de Julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO: A) Recurso de casación interpuesto por el Abg. Klaus Rodriguez en contra el A.I.N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar.- A. 1.Por A.I.N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar resolvió ordenar la reapertura de la causa.- A.2. En este caso, se observa que el recurso de casación planteado por el recurrente, no cumple con lo establecido en el Art. 477 del CPP, debido a que impugnó el A.I.N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar, que resolvió ordenar la reapertura de la causa a pedido del Ministerio Público, en atención a que anteriormente fue resuelto el Sobreseimiento Provisional, en consecuencia, la resolución objeto de impugnación no se halla dentro de las resoluciones descriptas dentro del citado Art. 477 del CPP.- A.3 En todo caso el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es la de Casación Directa, y según el Art. 479 puede ser plateada únicamente contra una sentencia de primera instancia. Además el recurrente ya planteó Recurso de Reposición con Apelación en subsidio resuelto por el auto interlocutorio que es objeto de casación en el mismo recurso.- Para conocer la documento, verifique aqui.
Causa: "KLAUS RODRIGUEZ Y OTRO S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS" - N°1463/2019.- B) Recurso de casación interpuesto por el Abg. Klaus Jurgen Rodriguez contra el A.I.N° 626 de fecha 22 de Julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- B.1.Por A.I. N° 626 de fecha 22 de Julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Abg. Klaus Jurgen Rodriguez contra el A.I. N° 31 de fecha 24 de Abril del 2025.- B.2. En cuanto al plazo, el escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.' El recurrente fue notificado en fecha 22 de julio de 2025, e interpuso el recurso de casación en fecha 29 de julio de 2024, al quinto día habil.- B.3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abogado Klaus Rodríguez, es el imputado, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2- B.4. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, declaró INADMISIBLE el recurso planteado en contra del A.I. N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar, por el cual se ordenó la reapertura de la causa, y la misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la 'Artículo 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Artículo 480 del CPP. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2Artículo 449 segundo párrafo del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la valece documento, verifique aquí.
Causa: "KLAUS RODRIGUEZ Y OTRO S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS" - N°1463/2019.- extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- C) Recurso de casación interpuesto por el Abg. Ruben Eugenio Acosta en contra el A.I.N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar.- C.1.Por A.l. N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar se resolvió ordenar la reapertura de la causa.- C.2. En este caso, se observa que el recurso de casación planteado por el recurrente, no cumple con lo establecido en el Art. 477 del CPP, debido a que impugnó el A.l. N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar, que resolvió ordenar la reapertura de la causa a pedido del Ministerio Público, en atención a que anteriormente fue resuelto el Sobreseimiento Provisional, en consecuencia, la resolución objeto de impugnación no se halla dentro de las resoluciones descriptas dentro del citado Art. 477 del CPP.- C.3 En todo caso el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es la de Casación Directa, y según el Art. 479 puede ser plateada únicamente contra una sentencia de primera instancia. Además el recurrente ya planteó Recurso de Reposición y Apelación en subsidio resuelto por el auto interlocutorio que es objeto de casación en el mismo recurso.- D) Recurso de casación interpuesto por el Abg. Ruben Eugenio Acosta contra el A.I. N° 626 de fecha 22 de Julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- D.1.Por A.I. N° 626 de fecha 22 de Julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central declaró INADMISIBLE el recurso de apelación Para conocer la valece documento, verifique aquí.
Causa: "KLAUS RODRIGUEZ Y OTRO S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS" - N°1463/2019.- en subsidio interpuesto por el Abg. Ruben Eugenio Acosta contra el A.l. N° 31 de fecha 24 de Abril del 2025.- D.2. En cuanto al plazo, el escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.3. Si bien el recurrente no adjuntó copia de la cédula de notificación, el mismo interpuso el recurso de casación en fecha 29 de julio de 2024, al quinto día hábil.- D.3. El Abogado Rubén Eugenio Acosta, es el imputado en la referida resolución, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP 4- D.4. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta via. La misma, declaró INADMISIBLE el recurso planteado en contra del A.I. N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar, por el cual se ordenó la reapertura de la causa, y la misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- 2. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado contra A) A.l. N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar, y B) A.I. N° 626 de fecha 22 Artículo 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Artículo 480 del CPP. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4Artículo 449 segundo párrafo del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez de cumento verifique aqui.
Causa: "KLAUS RODRIGUEZ Y OTRO S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS" - N°1463/2019.- de Julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, porque no cumplen con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Klaus Jurgen Rodriguez y Rubén Eugenio Acosta, contra el A.I. N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar, y A.l. N° 626 de fecha 22 de Julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: ara conocer la validez del documento, verifique aquí. SOR DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CER DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL RAY Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 2025 con Nro A.I.: 661 D.
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