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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° xxXx/20xx: "Recurso extraordinario de casación interpuesto en la causa "L.R.V.M. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ALIMENTARIO".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Detensora Pública Rocio Lucero contra el Acuerdo y Sentencia N° xx del x de xxxx de 20xx dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Según las constancias del expediente, por S.D. N° xxx de fecha xx de xxxxxxxxx de 20xx, el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Cuidad de Fernando de la Mora integrado por las Juezas Victoria Ortiz, Natalia Muñoz y Rilsy Ortiz, resolvió condenar al acusado a la pena privativa de libertad de dos años, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Este fallo fue impugnado por la defensa técnica a través de apelación especial, y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que, por Acuerdo y Sentencia N° xx del x de xxxxx de 20xx, resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante este resultado, se presenta la Defensora Pública Rocío Lucero e impugna el fallo mencionado a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal. - 3. Corresponde entonces a esta Sala Penal verificar si el escrito cumple con las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° xxXx/20xx: "Recurso CORTE SUPREMA DEJUSTICIA extraordinario de casación interpuesto en la causa "L.R.V.M. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO".- procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1 , aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal? 5. En este contexto, la recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha xx de xxxx de 20xx, habiendo sido notificada de la resolución en cuestión en fecha 3 del mismo mes y año. En estas condiciones, el recurso fue presentado al undécimo día hábil desde la notificación correspondiente, y por tanto, fuera del plazo establecido por ley para ejercer el derecho a impugnar por esta vía.- 6. Por lo expuesto, el recurso no cumple con el plazo de interposición fijado por el legislador, debiendo declararse su inadmisibilidad, por extemporáneo. ES MI VOTO.- 7. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública Rocío Lucero contra el Acuerdo y Sentencia N° xx del x de xxxx de 20xx dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aqui LOR DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUi RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GADEL PAY Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 480 D.
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