Contenido completo: 114887.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° XXX: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Toribio Vázquez y Aldo Leguizamón en la causa "A. A. S. S/ FEMINICIDIO". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Toribio Vázquez у Aldo Leguizamón contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias de autos, se observa que mediante la S.D. N° X de fecha X de X de 20X, el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Ciudad de Salto del Guairá integrado por los Jueces Claudio Martínez, Benito González y Cynthia Espínola, resolvió entre otras condenar al acusado A. A. S. a la pena privativa de libertad de veinticinco Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
años, por el hecho punible de Feminicidio, calificando su conducta dentro de las disposiciones del Art. 50 a) y f) de la Ley N° 5777/16, en concordancia con el Art. 29 inciso 1º del Código Penal. Esta sentencia fue impugnada por los Abogados Toribio Vázquez y Aldo Leguizamón mediante recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, que a través del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, resolvió rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada. Ante este resultado jurisdiccional, los citado profesionales interponen el recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 5. En este contexto, se observa que los recurrentes han presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha X de X de 20X, y adjuntan copia de la cédula de notificación cursada a su parte; practicada en fecha X de X de 20X. En estas condiciones, el recurso fue presentado al undécimo día hábil desde la notificación de la resolución en cuestión, y por tanto, fuera del plazo establecido por ley para ejercer el derecho a impugnar por esta vía.- 6. Por lo expuesto, el recurso no cumple con el plazo de interposición fijado por el legislador, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 7. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue:- ' Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° XX: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Toribio Vázquez y Aldo Leguizamón en la causa "A. A. S. S/ FEMINICIDIO". 8. Comparto la posición asumida por el Ministro Preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente recurso por el mismo motivo expuesto por el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en razón que el Recurso de Casación en la presente causa ha sido presentado en forma extemporánea, fuera del plazo de diez días previsto en los arts. 480 y 468 del C.P.P y teniendo en consideración lo dispuesto por esta Corte Suprema de Justicia, en virtud a la Resolución N° XX, en relación a la declaración de asueto judicial de fecha X de X de 20X, el cual debía ser considerado para el cómputo del plazo en este caso, teniendo en cuenta la fecha de fenecimiento del mismo. ES MI VOTO.- 9. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue:- 10. A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto del Ministro Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, en el sentido de Declarar Inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, por los mismos argumentos. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Toribio Vázquez y Aldo Leguizamón contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- CADELA (MINISTRO/A) SEDEL AN Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEEPAN Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 10 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 477 D. Para conocer la validez del
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.