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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "JULIANA ROMERO MACIEL S/ SABOTAJE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS". EXPTE. N° 1074/2023".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. JOSÉ ALBERTO MARCET en representación de la encausada JULIANA ROMERO MACIEL, en contra del A.I. N° 240 de fecha 28 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Dr. José Waldir Servín, Dra. María Belén Agüero y el Dr. Agustín Lovera Cañete, y;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales — condicionan la viabilidad — previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!- La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1. DECLARAR LA COMPETENCIA de este Tribunal de Alzada para resolver el Recurso de Apelación General interpuesto.- 2. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los abogados José Alberto Marcet Testa, y Cesar Pujol, en representación de Juliana Romero Maciel, contra el A.I. N° 1221 de fecha 20 de diciembre del 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías Abg. José Agustín Delmas, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas procesales, en esta instancia, en el orden causado. 4. REGISTRAR y conservar el documento electrónico en los términos del art. 66 de la Ley n° 6822/2 "conservación de documentos electrónicos" y del protocolo de tramitación electrónica, aprobada por Acordada n° 1108 de fecha 31 de agosto de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia".- A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "1) NO HACER lugar a la exclusión probatoria solicitada por la defensa conforme a los fundamentos a ser expuestos en el exordio de la resolución. 2) NO HACER lugar al incidente de inclusión probatoria planteado por la defensa, conforme a los fundamentos a ser expuestos en el exordio de la resolución. 3) CALIFICAR la conducta de la acusada JULIANA ROMERO MACIEL dentro de lo previsto en los arts. 174 b, 1ºy 2°; Art. 291inc. 2°, Art. 292, inc. 1; y, Art. 293, inc. 1º núm. 1º del Código Penal, en concordancia del Art. 29, inc. 1° del mismo cuerpo legal. 4) ADMITIR la acusación formulada por la representante del Ministerio Publico Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Para conocer la valdez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "JULIANA ROMERO MACIEL S S/ SABOTAJE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS". EXPTE. N° 1074/2023".- contra la acusada JULIANA ROMERO MACIEL, de conformidad a la calificación legal mencionada. 5) ADMITIR en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, en el orden especificado en el considerando del presente decisorio. 6) DECLARAR la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad a lo previsto en los arts. 356 inc. 1º y 363 del C.P.P., identificando como partes: al Ministerio Público representado por la Agente Fiscal RUTH BENITEZ, la Defensa representada por el Abogado JOSE MARCET у CESAR PUJOL, y la acusada JULIANA ROMERO MACIEL. 7) INTIMAR a todas las partes para que se presenten en un plazo común de cinco días ante el Tribunal de Sentencia competente para cumplir con lo dispuesto en el art. 363 inc. 7º del C.P.P. 8) ORDENAR la remisión de las actuaciones, al Tribunal de Sentencia competente, de conformidad al art. 364 del C.P.P. 9) MANTENER las medidas cautelares que pesan sobre la acusada JULIANA ROMERO MACIEL, en la presente causa. 10) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Corte Suprema de Justicia... ".(Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. JOSÉ ALBERTO MARCET, en fecha 28 de agosto de 2025, y el recurso fue interpuesto en fecha 11 de setiembre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente Abg. JOSÉ ALBERTO MARCET es el abogado defensor de la Sra. JULIANA ROMERO MACIEL, que es procesada en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. JOSÉ ALBERTO MARCET en representación de la encausada JULIANA ROMERO MACIEL, en contra del A.I. N° 240 de fecha 28 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Dr. José Waldir Servín, Dra. María Belén Agüero y el Dr. Agustín Lovera Cañete, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "JULIANA ROMERO MACIEL S/ SABOTAJE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS". EXPTE. N° 1074/2023".- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. — 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL RAD Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA 3ENITEZ RIFRA (MINISTRO/A) KEA DEL RAY SA DEL RA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 9 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 659 D.
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