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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "MARIA VERONICA MARSAL DE MUÑOZ Y OTROS S/LEY N° 716 DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE" N° 5410/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Eduardo Andrés Cazenave Velilla, por la defensa técnica de los procesados María Verónica Marsal de Muñoz y Víctor Ramón Muñoz Sosa, contra el AI N° 164 del 25 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, resolvió entre otras cuestiones: ...CONFIRMAR el A.I. N° 623 de fecha 21 de julio del corriente año, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de Silvia Cáceres... (Sic).- Por su parte, el AI N° 623 del 21 de julio del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de Silvia Cáceres, resolvió:... I)- RECHAZAR, el Incidente de Nulidad del Acta de Imputación, planteado por el Abg. EDUARDO ANDRES CAZENAVE VELILLA, en representación de la imputada MARIA VERONICA MARSAL DE MUÑOZ Y VICTOR RAMON MUNOZ SOSA, por los motivos expuestos en el considerando que precede. - II)- IMPONER, las costas a la perdidosa. - III)- NOTIFIQUESE, a quienes corresponda. - IV)- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia....(Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 25 de agosto de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 09 de setiembre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Eduardo Andrés Cazenave Velilla, por la defensa técnica de los procesados María Verónica Marsal de Muñoz y Víctor Ramón Muñoz Sosa, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Eduardo Andrés Cazenave Velilla, por la defensa técnica de los procesados María Verónica Marsal de Muñoz y Víctor Ramón Muñoz Sosa, contra el AI N° 164 del 25 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de octubre de 2025 con Nro. A.l.: 658 D
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