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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: RECUSACIÓN EN: "CATALINA RAQUEL SAPOZNIK GINI C/ TRACTOPAR SAE S/ ACCIÓN EJECUTIVA". Auto Interlocutorio VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Luis Alberto Zarate Chávez, en nombre y representación de la firma Tractopar SAE contra Esteban Armando Kriskovich, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: E1 citado profesional sustentó su recusación en la desconfianza que se ha generado de su parte hacia el recusado e invocó el Art. 21 del Código Procesal Civil. Manifestó que la alegada pérdida de confianza se originó a raíz de que ha llegado a su conocimiento que el Magistrado recibió en su despacho al representante de su contraparte, y dictó ese mismo día una providencia por la cual se llamó autos para resolver. Indicó que este hecho denota una clara parcialidad por parte del juzgador hacia la parte actora, por lo cual solicitó que la recusación planteada tenga acogida favorable. El magistrado Esteban Armando Kriskovich, con sujeción a lo previsto en el Art. 31 del Código Procesal Civil, elevó el informe de rigor. Negó los extremos alegados por el recusante y señaló que no se ha arrimado ningún material probatorio que pueda sustentar lo manifestado por él. Se trata de determinar la procedencia -o no- de la recusación con expresión de causa formulada en autos. Preliminarmente, debemos decir con respecto Art. 21 del Código Procesal Civil, que el mismo prevé la facultad que puede ser utilizada por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Art. 20 del mismo cuerpo legal y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es exclusivo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Aclarado lo anterior, cabe señalar respecto de la falta de confianza Y la supuesta parcialidad, alegadas por el recusante, que las mismas no se hallan previstas como causales de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Así también, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Por lo expuesto, al no haberse invocado una causal expresamente prevista en el Art. 20 del Código Procesal Civil, la recusación deviene improcedente. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Luis Alberto Zarate Chávez, en nombre y representación de la firma Tractopar SAE, contra Esteban Armando Kriskovich, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, por improcedente. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. REGISTRAR Y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Artículo 66 de la Ley Número 6822/2021 y conforme con la Acordada Número 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento. verifique aqui. CA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) ICA DEL PA Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 9 de octubre de 2025 con Nro. A.l.: 829 D.
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