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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SANDRA DEL PILAR PORTAL DE BARRIOS S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.012, AÑO 2.021, FOLIO 87VIto.- A. I. Nº 806 ESTADISTIGA CIVIL - 8 -10+ 2025 Asunción, 7 de ocrulore del 2.03,.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de A lasón para SAUSZA DEL BILOR ZORIA DE BRERICA, LaE CONSIDERANDO: Se presenta SANDRA DEL PILAR PORTAL DE BARRIOS, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte 'Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarioso, para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicadión mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar examen de conocimientos elementales. -TEMP En cuanto al requisito de radicacion d gang be decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que ademas debe ser continuada; describe las stancias en las cuales no asimismo, puede se considerar cum este requisito.- Aclarad pasará Gesar M. Diesel Junghan aanallzaiminisa8CS) constancia Autos a fin de determinar si se encuentran reunido Los requisitos referidos. Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar/ estudio constancias de Autos en correspondencia las prescripciones normativas. Y tal es que, la reg nrente ha creditado as el primer presupuesto probar que es mayor Alberte Bertinez Simón. Dr. tinistr cromenes KParaguaya, Ministr 9x Manuel Dajesús Ramirez Candia Secretaris to. Ma. Caroting Llanes AtStaVOL, MINISTRO
con el N° 5.801.008, cuya copia autenticada obra a fs. 13. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen de la solicitante, identificado con el N° 5.439.746, que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta fs. 3, así como en su certificado de nacimiento apostillado (fs. 4), en el que figura que nació en la ciudad de Lima, República del Perú y a sus progenitores como la Sra. María del Carmen Peña de Portal y el Sr. Carlos Antonio Portal Rueda. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio a la presente solicitud. . Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, especificamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.009, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (Is. 8), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 99.127 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 7 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso, obrante fs. 52, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Bernardino Caballero N° 1.501, barrio Ca'aguy Cupe de la ciudad de Mariano Roque Alonso. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha
20 CORTE SUPREMA DEJUSVICIA EXPEDIENTE: "SANDRA DEL PILAR PORTAL DE BARRIOS S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.012, AÑO 2.021, FOLIO 87VIto.- ESTADSTICA CIL 110- 2025 Ritu latiranscusrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a vezola constitución de su domicilio real | en el territorio República dada la fecha de la constitución realizada en fecha 21 de Febrero del 2.023. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 79/86. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Médico. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece que documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto, la peticionante ha acompañado los certificados de trabajo emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Instituto de Previsión Social respectivamente (fs. 15 y 16), el titulo correspondiente expedido por la Universidad Nacional de Asunción (fs. 67), y otros documentos que acreditan el ejercicio de su actividad laboral (fs. 68, 17/23, 14) por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 75). Esta situación también encu concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no Egiatxa procesos penales (fs. 70) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 88, en igual sentido. Por último, del • SECRETARIA informe remitido por la Dirección General de los registros Públicos (fs. 78), en el que se informa la inexisterieja de juicios • medidas cautelares a su nombre, y del inforte remitido la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a entiende que la resolución, no Alberto Martingz Simón การเรือ 71 se evidencia la misma situación por lo que se buena conducta, a la fecha del dictado de la se encuentra afectada y consecuentemente, Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Abg. Man Ren lobabatos Ministro Secretaria
Así también a fs. 32 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- A fs. 63/64 rola el Dictamen Fiscal N° 88 de fecha 12 de Mayo del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a SANDRA DEL PILAR PORTAL DE BARRIOS. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELN E: DECLARAR que SANDRA DEL • PILAR Cédula de Identidad Paraguaya Núme 208, Nacionalidad Paraguaya por Naturalizus Madia/3enitea FA Ministro de La OTORGAR la correspondiente Carta Naturalización, juramento de rigor. COMUNICAR esta Res Lu n al jecutivo y a as autoridades que sea menes AlbertöaRTARezSimónrar Ministro es fecha. previo demá Gustavo E. Santanda wans Ministro 九iiC: Sugenio Diménez TR Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Víctor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel DeJesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: menar Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Cesa Antonpo Sasay SECRETARIA 1 23 SEM DIA
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