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CORTE SUPREMA ** JUSTICIA EXPEDIENTE: "MERIAMA FARJIA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.067, AÑO 2.021, FOLIO 90V1to. تنسين 22 نلن لسلتد u0 أثا A.I. M.. 9.05 •••. ESTADISTICA. Asunción, 7 de ocrubre del 2.025 .- Re e IBIOS: El Expediente formado por solicitud de carta Asistentatualización para MERIAMA FARJIA, las demás CONSIDERANDO: Se presentó MERIAMA FARJIA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, que enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales.- En cuanto al requisito de radicación mínima, . AR dupdecirse que el Artículo 42 de la citada Acordadaba platonio lacy computada desde la obtención de la radicación O. P: permanente y que además debe ser continuada; asimismo, describe las circunstancia en las cuales RO se puede & SEcRETconsiderar cumplido este reguisito 55, Aclarado lo anterio, las SUPREMOs tancias de Aytos a Fin pasará a analizar determinar si se encuentran reunidos los requisitos referidos En cuarto al Auista/apshiesito, se la recurrente efectivamente acrekitó la mayoria de edad observa que Đich D* Victor Rios Ojeda Eugento Jiménez R. Ministro Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr/Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Secretaria
requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 8.221.091, cuya copia autenticada obra a fs. 24; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° ML3758027, cuya copia autenticada obra a fs. 72/94; y iii) el certificado de nacimiento traducido y apostillado (fs. 10/13), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Casablanca, Reino de Marruecos, así como que sus progenitores son la Sra. Zoubida y el Sr. Abdulhak.-. Con respecto a la radicación en el territorio nacional, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues, en dicho articulado se establece que el carácter continuado de la radicación empieza a computarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado. Al respecto, el Artículo 42, de la Acordada Nº 464/2007 es claro al disponer: "La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado. Por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando: ... c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres años anteriores al pedido de naturalización". Revisadas las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.017, según la copia autenticada del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 19), habiendo obtenido el carácter permanente acreditado con el Carnet Número 00199806, cuya copia autenticada obra a fs. 18. .
CORTE PRARASUPREMA ESTADISTICA CIVIC -10-2025 GUSTICIA EXPEDIENTE: "MERIAMA FARJIA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.067, AÑO 2.021, FOLIO 90Vlto. egoargo, del informe emitido por la Dirección Migraciones (fs. 42/48), se observa que la registra la siguiente salida del país: salida 23/06/2018 - entrada 06/11/2021. En vista a que en dicho periodo la peticionante ha incumplido la permanencia en el país conforme lo exige la acordada resulta innecesario pasar a analizar los periodos siguientes ya que la residencia continuada no ha sido debidamente acreditada según el análisis precedente. De lo expresado, surge que el lapso de ausencias a las que se hicieron referencia líneas más arriba, supera el límite enunciado en la Acordada en el sentido de no ausentarse por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, teniendo en cuenta que dicha presentación fue realizada en fecha 3 de Diciembre del 2.021. Dicho todo esto, puede concluirse que la radicación continuada y exigida, conforme al Artículo 42, no se encuentra acreditada. De lo expuesto, al haberse constatado el impedimento enunciado en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2.007 corresponde rechazar la solicitud de naturalización solicitante MERIAMA FARJIA. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sesar Santonio RE SUEIVE: ECRETARIA NO HAGER LUGAR de , la carta de naturalizacior solicitada por MERIAMA FAR on C.V Nº 8.221.09N conformidad 10 expuesto en esta Resalución ANOTAR, registrar y Luis Maria Benite? Riera Ministro 4OilSnr Ministro Ante mí: Gustavo E. Santander Dans MirA Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro Aeryfctor Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra мела, Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla
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