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但 07 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SHWN HWA BUT DE MARTIN C/ EL EXPEDIENTE: REG. DE HON. PROF. DEL ABG. DAVID BARRIOS EN LOS AUTOS: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE ATILIO M. CÉSPEDES Y MA. A. ALEGRE C/ ALEJANDRO MARTIN M. S/ USUCAPIÓN". A.I. Nº 803 ١٠٢٠٠٠٠٠٠ g ECTA -10- 2025 总 VISTOS: elEShforme de la Actuaria Asunción, 7 de octubre del 2.025. - El pedido formulado por el Abogado Stefan Horvath fs. 62 y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia el Decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. En atención a las constancias de autos, y del informe de la Secretaria fudicial, conforme a Providencia obrante a fs. 20, Alejandro Martin Martin, no constituyo domicilio procesal en la Capital, por lo que se hizo efectivo apercibimiento dispuesto en el Artículo 436, del Código Procesal Civil, el que, en segundo párrafo dispone: "La parte que no cumpliere lo impuesto por este artículo, quedará notificada por ministerio de la ley". En el mismo tren de ideas, el Artículo 48, del mismo Cuerpo legal expresa: "Falta de constitución de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en el artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará legalmente constituido su domicilio en la secretaría del juzgado o tribunal y automáticamente notificado de los actos procesales que corresponda, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 133". Siendo así, con posterioridad al apercibimiento dispuesto en la Resolución mencionada, el traslado de la expresión de agravios del recurrente, ordenada por Providencia con fecha 14 de Julio del 2.025 (fs. 52), fue notificada a la Parte demandada de conformidad al Artículo 131, del Código Procesal Civil, esto es, por automática. - Así las cosas, en el expediente no existe constancia de que la citada Parte se haya presentado a contestar el traslado corrido por
la mencionada Providencia, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437, del Código Procesal Civil. Corresponde pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Alejandro Martín Martin, para contestar el traslado corrídole y llamar autos para Sentencia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIAL SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Alejandro Martín Martin, para contestar el traslado corrido por Providencia con fecha 14 de Julio del 2.025. - AUZos Para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar Cosa Antonio Jaray Iberto Martinez Siaron Mibaistro Eugenio Jiménez R Ant Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santo: Secretaria SECRETARIA COR
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