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SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE LOS MAG. MIGUEL RODAS, ENRIQUE MONGELÓS Y GIUSEPPE FOSSATI, MIEMBROS DEL TRIB. APEL. C. Y C. DE CAPITAL, CUARTA SALA EN: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA JUEZA MARISA RAQUEL VARGAS JACQUET EN LOS AUTOS: CHEMTEC S.A.E. C/ BANCO ATLAS S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 80 г A. I. Nº............ Asunción, 7 de Octubre del 2025.- ESTARISTICA CIN. , 8 -10- Roque toppi franco TA: asistente@a df stor La recusación "con expresión de causa" el abogado Tomás Ocampos, en representación Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital; y, CONSIDER AN DO: El recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra el pleno del Tribunal de Apelación mencionado e invocó la causal prevista en el artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Manifestó que los recusados han adelantado la decisión final sobre el fondo del asunto al momento de dictar el auto interlocutorio N° 152 de fecha 28 .D de marzo de 2023 y su aclaratoria N° 670 de fecha 13 de septiembre de 2023; expresó que los magistrados recusados interpretaron que en el contrato de fideicomiso se contempla que la asamblea de beneficiarios tiene la facultad de decidir La liquidaeión del fideicomiso en caso de incumplimiento del fideigomitente, y que por onde, que han cerrado la puerte a la posibi de que existan argumentos legítimos contra la decisi de la asamblea, tal como su parte 10 ha planteado el estrito de demanda. Negó que el tribunal emitió opinion respecto de la legitimación que Eugenio Jiménez QUIS MARIA BENITEZ RIERA Ministro Ministro Alberto Martínez Simón Ministro mena Abg. María Rita Monges Dos Santos
tiene su parte para impugnar la decisión de la asamblea de beneficiarios y, además, que en el marco de la misma resolución se han pronunciado acerca de la jurisdicción de los tribunales ordinarios, cuestión que se encuentra en debate a través de una excepción de previo y especial pronunciamiento planteada por su adversa ante el Juzgado de Primera Instancia. Por ello, solicitó que los magistrados referidos se inhiban de entender en el juicio. . Los recusados, con sujeción a lo previsto en el artículo 31 del Código Procesal Civil, elevaron el informe de rigor (fs. 1/2). Mencionaron que se configura la causal de preopinión cuando se emite dictamen fuera del proceso, y además, que las decisiones de cuestiones oportunamente propuestas, con fundamentos legales y en las oportunidades procesales correspondientes, no pueden ser consideradas como prejuzgamiento. Advirtieron que en el caso en concreto han tenido buen cuidado de precisar que el análisis de la verosimilitud propio de la medida cautelar '..no implica pronunciamiento sobre el fondo, sino que se examinan únicamente los recaudos acompañados al tiempo de solicitar la medida cautela, ya que no se busca juzgar la causa en sí misma, sino solamente 1a procedencia de la cautela solicitada...' • Asimismo, sostuvieron que no existe causal de prejuzgamiento en la cuestión concreta a ser resuelta ante el tribunal, pues, las alegaciones del recusante versan sobre las fundamentaciones expuestas en el marco de una medida cautelar, y que, actualmente se encuentra en trámite 1a recusación con expresión de causa promovida por el representante de la parte actora contra la magistrada Marisa ТИНЕ АЯЛИ 20S
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LOS MAG. MIGUEL RODAS, ENRIQUE MONGELOS Y GIUSEPPE FOSSATI, MIEMBROS DEL TRIB. APEL. C. Y C. DE CAPITAL, CUARTA SALA EN: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA JUEZA MARISA RAQUEL VARGAS JACQUET EN LOS AUTOS: CHEMTEC S.A.E. C/ BANCO ATLAS S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - 01 02 03 20 2il ESTADISTICA CIVIL REENDO 2025 L0 Finalmente, solicitaron se resuelva la osesente recusación conforme a derecho. Tenua aprimeramente, es menester traer a colación la normativa invocada en el presente caso. Así, se tiene que el literal "f" del artículo 20 del Código Procesal Civil dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;" . En cuanto a la causal citada, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. PODER JU En el sub examine se advierte que la circunstancia sobre la que se basó el pedido de separación de los recusados fuel lo resuelto por auto interlocutorio N° 152 de fecha 28 de marzo de 2023 y su aclaratoria N° 670 de fecha 13 de O SECRETAMIA D septiembre de 2023, que resolvieron revocar integramente el auto interlocutorio N° 949 /fecha 5 de agosto de 2022 dictado por el Juzgado de mera Instanciax el cual, a su vez, resolvió hacer luga* medida cautelan solicitada y suspender los efect del acta de asamblea de del fideicomis de garantía Chemtec. Ahora LUIS MARIA BENITEL RIEKA Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón inistro mena Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
bien, es importante aclarar que lo resuelto por el Tribunal de Apelación se basó en el estudio de los parámetros legales exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 693 del Código Procesal Civil. De esta manera, se observa que el análisis respecto de la pretensión de la parte actora acerca de la nulidad de la asamblea, en conjunción con el análisis del contrato de constitución de fideicomiso, la legitimación de la referida parte y los mecanismos alternativos de solución de controversias pactados, han sido realizados de forma genérica con la finalidad de resolver la cuestión propuesta ante el tribunal en ese momento procesal. Contrariamente a lo expuesto por el recusante, en el marco del auto interlocutorio N° 152 de fecha 28 de marzo de 2023 y de su aclaratoria N° 670 de fecha 13 de septiembre de 2023 no se debatió sobre la cuestión de fondo, ni sobre la naturaleza del derecho pretendido por la parte actora, tampoco sobre la procedencia de la nulidad solicitada. A más de ello, al momento de estudiar la correspondencia de la verosimilitud en la pretensión de nulidad, el tribunal ha mencionado expresamente que ".si procediere la nulidad por los incumplimientos formales denunciados, será cuestión que habrá de decidirse en la sentencia definitiva, pero esas alegaciones de pura solemnidad no pueden impedir la constatación, hecha prima facie, con una lectura somera y sobre la base de los documentos que el propio actor agrega, que se cumple el presupuesto de mora.."; "No corresponde, pues, un análisis detenido o en profundidad de la pretensión invocada, sino simplemente un examen sumario y superficial В ХТІН ЛАТИНИ АТЯАМ 2001
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LOS MAG. MIGUEL RODAS, ENRIQUE MONGELÓS Y GIUSEPPE FOSSATI, MIEMBROS DEL TRIB. APEL. C. Y C. DE CAPITAL, CUARTA SALA EN: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA JUEZA MARISA RAQUEL VARGAS JACQUET EN LOS AUTOS: CHEMTEC S.A.E. C/ BANCO ATLAS S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- 13/00 ESTADISTICA CIVIL -10- 2025 verosimilitud de la pretensión, conforme con la sumaria y limitada que pide el art. 693 inc. a) apidodigo Brocesal civil.", "Lo que an esta instanaia procesal se estudia es si prima facie, el derecho invocado es verosímil para otorgar la medida. De ningún modo se estudia la procedencia de la pretensión de fondo que se reclama.", Y, "Es por eso que el análisis que ahora nos compete solo se trata de un estudio superficial, únicamente para otorgar una medida cautelar, y no sobre el mérito de la acción, que se juzga en la sentencia definitiva.." (sic). Vale decir, el mismo tribunal ha aclarado a lo largo de la fundamentación contenida en el auto Interlocutorio N- 152, que se realizaría un estudio superficial de la acción promovida por la parte actora, no así sobre el mérito o procedencia de la misma. Por lo expuesto en los párrafos precedentes, la causal invocada por la parte recusante no se configura, y por ende, la misma debe ser desestimada. - Debemos decir, además, que en cuanto a la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un fallo o providencia (disímil a sus pretensiones), la misma tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la ley establece, tal como lo ha hecho según se desprende de las constancias del expediente judicial electrónico, y la recusación no es precisamente uno de esos medios. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el abogado Tomás Ocampos, en representación de la parte actora, contra Miguel Ángel
Rodas, Enrique Mongelós Aquino y Giuseppe Fossati López, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital; y devolver estos autos al tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el abogado Tomás Ocampos, en representación de la parte actora, contra Miguel Ángel Rodas, Enrique Mongelós Aquino y Giuseppe Fossati López, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, por los expuestos en el "considerando" de la resoluci DEVOLVER estos autos al origen. T ANOTAR, registran y notif Eugenio Jiménez R Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA Alberto I Mirsero Ante mí: мела Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ƯU 00 SECRETARIA TICIA
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