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434/241 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VICTORINA MENDIETA C/ ZULMA MARTÍNEZ BOGADO INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS GARCÍA GLORIA S/ Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". 01 A.I. Nº 800 Asunción, 7 de ocrubre de 2025.- VISTOS= Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abogada García Mendieta por sus derechos, contra el A.I. N° 277 del 8 de mayo de 2024, dictado por el SIribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, y,-. CONSIDERANDO: En la referida resolución se dispuso: "1. RECHAZAR IN LIMINE, el incidente de nulidad de actuaciones deducido por la abogada VICTORINA GARCÍA MENDIETA, contra la cédula de notificación diligenciada electrónicamente por este Tribunal, el 12 de octubre de 2023, por improcedente. 2. RECHAZAR IN LIMINE, la redargución de falsedad planteada por la abogada VICTORINA GARCÍA MENDIETA, contra el informe técnico de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, del 15 de marzo de 2024. 3. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2022, "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia.". En cuanto al recurso de nulidad: Previamente, PODER mención que, si bien la recurrente funda este reanintoni fanago tAtulo en específico -Fundamentos de la nulidad-, la lectura integra del escrito (fs. 23/26) se visualiza que exp one promiscuamente argumentos que hacen a la nulidad del SECRETARIf 119 y al recurso de apelación. Sin embargo, se estudiará en RTE 40010 SUPRENT ista sede los argumentos que hacen al presente recurso... Al respecto, del confuso escrito presentado por la recurrente, advierte pue respecto de la /resolución recurrida, se dijo que misma rechaza en forma injusta y arbitraria el incidente de nulidád planteado (f/. 23). Luego, en párrafos siguientes ast que "La incongruencia es Alberto Martinez Simón Jugenio Jiménez R. Ministro Ministro мола Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
causal legítima de nulidad de los actos procesales" y; "La resolución recurrida es arbitraria y viola flagrantemente el debido proceso." (f. 25, cuarto y séptimo párrafo, respectivamente).- Indudablemente, estas expresadas aisladamente sin alegaciones, un sustento aunque lacónicas y serio, hacen al recurso de nulidad, sin embargo, en el caso de autos, es patente que la recurrente alega dichos extremos únicamente en razón de su disconformidad con la interpretación y aplicación de las normas, realizada por el tribunal, sin más fundamentación. Además, refuerza esta posición el hecho de que en el petitorio la recurrente solicita la revocación del fallo más no la nulidad. Esta circunstancia constituiría, en caso de ser cierta, un error in iudicando, es decir, un error judicial de fondo, cuya trascendencia habría que sopesar para determinar si puede -o no- hacer revocable la resolución. En otros términos, las cuestiones relativas a supuestos errores en el análisis, o en la interpretación de las normas, no corresponden ser analizados en el recurso de nulidad, sino en el de apelación.- Luego, analizada la resolución en revisión, no se advierten defectos o vicios que justifiquen la declaración de nulidad de oficio en los términos que autorizan los artículos 113 y 404 del C.P.C. En consecuencia, corresponde tener por desierto el presente Recurso. En cuanto al recurso de apelación: en ocasión de expresar agravios, la recurrente dijo que ha reclamado en la estación oportuna la nulidad que nos ocupa. Argumenta que se ha violado su derecho a la defensa, ya que el incidente de nulidad contra el informe de la Dirección de Informática fue rechazado por el Tribunal de Apelación. Dice que si bien es cierto lo señalado por el informe de la Dirección de Informática, no es menos cierto el derecho que tiene de defenderse, y al no darle la oportunidad para hacerlo se configura el estado de indefensión, que hoy reclama. Arguye que la resolución hoy recurrida debió ser favorable a sus pretensiones pues las
g2 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ ZULMA GLORIA MARTINEZ BOGADO INDEMNIZACIÓN DE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". notificaciones no fueron diligenciadas a su dirección efectrónica victorinagarcia20@gmail.com. Continúa manifestando que durante el mes de octubre ha urgido personalmente la admisión y la providencia de autos para resolver a través del Actuario Abg. Marcos Molinas, quien -según dice- verificaba en el sistema por el número de expediente y personalmente iba a la oficina de dactilografía a insistir con su pedido. Dice que este hecho es el primer sustento de la impugnación de la notificación electrónica de fecha 12 de octubre de 2023, que según informe de la Dirección de TIC se ha remitido a su correo electrónico, y que lo ha recibido el 16 de octubre de ese mismo año. Además, dice que las cédulas de notificaciones jamás llegaron destino, manifestando que nunca se le notificó de ningún auto de admisión, cuya inobservancia dice haber reclamado por escrito como también personalmente a los Secretarios, violándose las reglas del debido proceso y por sobre todo la defensa en juicio. Por todo lo expuesto, solicita la revocación de la resolución recurrida. . Corrido el traslado a la adversa, la misma no lo contestó, por lo que se dio por decaído su derecho a hacerlo (A.I. N° 83 del 10 de marzo de 2025, f. 31). Se discute aquí la justeza o no de un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación, que rechazó in limine un incidente de nulidad. A fin de comprender cabalmente la cuestión, en primer término debe hacerse un recuento de lo sucedido en autos.- La Abogada Victorina García Mendieta interpuso cecurso de apelación y nulidad el 31 de agosto santonic Contra la SEcRer Providercia del 30 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado •"de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, Décimo Turno. Por providencia del 31 de agosto de 2023, ese Juzgado concedió dichos recursos. EL le septiembre de 2023, el acta de de'e constancie Tribunal pelación en 1o civil y Comercial de Sexta Sala asignado. Posteriormente, 12 de octubre de 2023, el Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. мели Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Tribunal dictó la providencia que dispuso: "AUTOS, a la apelante abogada Victorina García Mendieta", notificada electrónicamente en la misma fecha según consta en el sistema. El 8 y el 9 de noviembre de 2023, la Abg. García Mendieta interpuso recursos de reposición contra la providencia del 12 de octubre de 2023. Seguidamente, el 14 de noviembre de 2023, denunció un error de notificación respecto a la cédula diligenciada electrónicamente el 12 de octubre de 2023. Solicitó, además, elevar la denuncia a la dirección del sistema informático de expediente electrónico de la Corte Suprema de Justicia. Por A.I. N.° 858 del 30 de noviembre de 2023, el Tribunal de Alzada resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 12 de octubre de 2023. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2023, la abogada interpuso recursos de apelación y nulidad contra el mencionado auto interlocutorio.- El 16 de febrero de 2024, la profesional reiteró su solicitud de informe a la Dirección de Informática de la CSJ. En virtud de ello, el 29 de febrero de 2024, el Tribunal ordenó a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones que informe sobre los detalles completos de la cédula de notificación electrónica generada y remitida el 12 de octubre de 2023, a las 12:37 h especialmente en lo relacionado a los datos del usuario del destinatario, el correo electrónico vinculado y el tiempo exacto de depósito en la bandeja de notificaciones la profesional interviniente Abg. Victorina García Mendieta. El 15 de marzo de 2024, la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones informó que la cédula fue generada el 12 de octubre de 2023 a las 12:37 h y revisada por la Abogada el 16 de octubre de 2023 a las 10:31:23 h. Además, señaló que también se remitió al correo victorinagarcia20@gmail.com.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ ZULMA GLORIA MARTÍNEZ BOGADO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Posteriormente, el 25 de marzo de 2024, la Abogada dedujo un incidente de nulidad de actuaciones contra la cédula " electrónica y planteó redargución de falsedad contra informe técnico de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Allí señaló -puntualmente- que durante el mes de octubre concurrió a la secretaría del Tribunal a insistir que se dicte la providencia de "autos para resolver", resolución que, según sostuvo, aún no se encontraba en el sistema. Dijo que recién el 7 de noviembre de 2023, se percató que se había dictado la providencia del 12 de octubre referida. Expresó que no ha tenido acceso a la información en tiempo forma para contestar y formular los agravios. El 26 de abril de 2024, por A.I. N° 233, el Tribunal de Alzada resolvió denegar la concesión de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I. N.° 858 del 30 de noviembre de 2023. Finalmente, el 8 de mayo de 2024, por A.I. N° 277 el Tribunal rechazó in limine el incidente de nulidad deducido por la profesional contra la cédula de notificación electrónica, así como la redargución de falsedad planteada contra el informe técnico de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Contra esta última decisión (rechazo in limine del incidente de redargución de falsedad contra el informe técnico de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del 12 de marzo de 2024), la recurrente no expresó agravio alguno en esta instancia, e incluso, confirmó la certeza del referido informe, al manifestar literalmente cuanto sigue: ".si bien es cierto lo señalado por el informe de la Dirección de Informática, no es menos cierto el derecho que tengo de defenderme..." (f. 23, último párrafo siguiente a f= 24). Siendo así, no cabe más que declarar desie el recurso en relación a este apartado. Luego, se cel apartado atinente al rechazo limine del incidente de nulidad. . Como es sabido, neidente de nulidad resulte toso, es Alberto Martinez silforsario miento de ciertas exigencias: Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Sautus Carpatoria
debe ser deducido (1) dentro de los cinco días de haber tenido conocimiento del acto viciado, (2) en la instancia en la que el vicio se hubiese producido, y (3) contra una actuación procesal que no sea de naturaleza decisoria, además, (4) la actuación procesal, aunque fuese irregular, no debe haber alcanzado su fin, y asi también, el interesado la declaración de nulidad (5) no debe haber contribuido al acto viciado, y (6) debe demostrar: a) el vicio del procedimiento, b) el perjuicio que ha sufrido, el que debe ser cierto, concreto e irreparable, y C) el interés jurídico que procura subsanar con la declaración de nulidad, indicando las facultades, defensas o pruebas de las que se le ha privado.- En caso de que se configuren los presupuestos mencionados, el incidente de nulidad sería viable y, en consecuencia, producirá la nulidad de la actuación viciada y de todas aquellas que fueren su consecuencia. Asimismo, la ausencia de uno solo de dichos presupuestos provocaría la inviabilidad del incidente.- Aquí, ya desde el inicio tropezamos con un inconveniente, pues el incidente de nulidad fue deducido manera extemporánea. . Como se dijo, la incidentista solicitó la nulidad de la cédula de notificación cursada de forma electrónica el 12 de octubre de 2023, pues sostiene que la misma nunca llegó a destino, originándose allí el vicio. . Sin embargo, de las constancias de autos surge que, el 8 de noviembre de 2023, la recurrente interpuso un recurso de reposición contra la providencia del 12 de octubre de 2023. Como puede observarse, la nulidicente tuvo conocimiento de la resolución que ordenaba formular agravios, cuya notificación -supone- adolece de una irregularidad y, sin embargo, no planteó objeción alguna respecto de la nulidad que ahora alega. Tampoco en dicha ocasión señaló vicio alguno en la cédula de notificación remitida, la cual fue diligenciada ese mismo día, ya constaba en el sistema y fue depositada en su
Eg CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VICTORINA MENDIETA C/ ZULMA MARTÍNEZ BOGADO INDEMNIZACIÓN DE GARCÍA GLORIA S/ Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - PODEA pandes notificaciones. En consecuencia, el incidente de nulidad resulta absolutamente extemporáneo. Además, aunque todo lo expuesto baste para el rechazo de este incidente, existe otro impedimento de fuste procedencia, y es la inexistencia del vicio alegado por la nulidicente.- Al respecto, cabe recordar las normas que regulan el expediente judicial electrónico, y en este orden de ideas, el art. 3 de la Acordada N° 1.107/2016 dispone: "En relación a las Notificaciones Electrónicas, éstas refieren a todas las notificaciones generadas por el despacho judicial ya sean estas por automática o por cédula, las que quedarán dispuestas en la bandeja de notificaciones en el Portal de Gestión de las Partes, que el Interviniente está obligado a operar desde la implementación de este esquema de notificación [..]". Por su parte, el Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1.108 del 31 de agosto de 2016, con relación a las Notificaciones Electrónicas (Punto 3) dispone: "3. Notificaciones Electrónicas. Las notificaciones generadas en el proceso de la gestión de los expedientes, salvo la que refieren a: 1. la que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones 2. las que disponen la citación de personas xtrañas al proceso; ya sea que las mismas correspondan notit icaciones por Обач Antoni cédula o personal serán electrónicas, Las Smas Juedarán dispuestas en la bandeja de notificaciones de la parte notificada, dentro de la opción de Notificaciones que conforma SECRE el Portal de Gestión de las Partes. LOCE Adicionalmente las partes podrán optar por suscribirse al Sypremsistema de avisos, lel cual serán informados de las notificaciones, traslados otros as ectos relativos al tramite. de' los expedientes forma parte por medio del correo electrónico, este un servicio de cortesía y Alberto Martínez Simón Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro лени 1hg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
será obligación del Auxiliar de Justicia el acceso a la bandeja de notificaciones. Es requisito al efecto de recibir las notificaciones que las partes se encuentren debidamente registradas en el expediente, siendo una responsabilidad del Auxiliar de Justicia la actualización de su información y obligación del despacho judicial la actualización de esta información en el expediente electrónico. El día de notificación corresponde a la fecha del depósito en su bandeja de notificaciones de la correspondiente cédula digital, haya o no accedido a la bandeja citada. E1 Magistrado podrá igualmente establecer casos excepciones en los cuales a más de la notificación electrónica la misma se deberá efectuar por medios físicos, quedando en este último caso la responsabilidad del registro de la notificación efectuada a cargo del Ujier en las opciones disponibles del sistema de gestión electrónica. La fecha de la notificación electrónica, en consonancia con lo establecido en el marco que regula el trámite electrónico y, habiéndose establecido un sistema informático para la recepción de mensajes de datos (notificación), corresponderá a la fecha en la cual entre el registro electrónico de la notificación al sistema de información que en este esquema lo constituye el Portal de Gestión de las Partes. En igual sentido y en alineación con el Artículo 14 de la Ley 4017/2010, el lugar de expedición de la notificación será la ubicación donde el despacho judicial tiene su ubicación y de recepción en donde el destinatario fijó el suyo, aunque el medio utilizado para la comunicación haya sido electrónico.". Énfasis agregado. Por lo demás, las normas citadas se fundan en la Ley N° 4.017/10 "De la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico", modificada por la Ley N° 4.610/12; de lo que puede advertirse la virtualidad jurídica de las notificaciones
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ ZULMA GLORIA MARTINEZ BOGADO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . -. 27- 19207 cedulares electrónicas. Estas leyes fueron posteriormente derogadas por la Ley N° 6.822/21 "De los Servicios de Confianza SPara las transacciones electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos", sin embargo, por Acordada N° 1.638/22, la Corte Suprema de Justicia ratificó la vigencia de las Acordadas N° 1.107/16 y 1.108/16. En consecuencia, las notificaciones electrónicas son plenamente eficaces a todos los efectos procesales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 6.822/21, que dispone: "En el marco de los procesos judiciales tramitados electrónicamente, aquellas notificaciones que conforme al artículo 133 del Código Procesal Civil, deban ser realizadas en el domicilio del interesado, quedarán cumplidas con el diligenciamiento de la cédula de notificación electrónica depositada en el domicilio electrónico. El plazo empezará a correr desde el día hábil siguiente de su depósito en la bandeja correspondiente, haya o no el destinatario accedido a la misma. Los casos en que los diligenciamientos de las cédulas de notificación deban de ser realizados • en formato electrónico o papel, serán regulados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ)". Énfasis añadido. En concordancia con esta disposición, tenemos que el art. 1 de la Acordada 1.661/22, establece: "DISPONER que, en el expediente judicial electrónico, las providencias, Autos Interlocutorios, Sentencias Definitivas У Acuerdos y Sentencias pronunciadas en los procesos Civiles y Comerciales, Penales, Laborales y de la Niñez y Adolescencia, serán notificadas con el depósito de la cédula electrónica en la bandeja de notificaciones respectiva, habilitada en el Portal SECR de Gestión Jurisdiccional". A partix de estas constataciones, es por demás claro que La notificacion electrónica realizada, poesa ntaia s Jarazomunicó la providencia de Autos a la Abg. Victorina García Mendieta, quien litiga por ธนร pios derech es por sí misma condición, necesaria ficiente ara dar noticia de las actuaciones sucedidas máxime cuando el órgano Alberto Martínez Simón Ministre Eugenio Jiménez R Ministro йели Abg. María Rita Monges Dos Sant Secretaria
jurisdiccional no dispuso el anoticiamiento cedular en formato papel y cuando la abogada anoticiada es la profesional que actúa como demandante y se encuentra vinculada al expediente electrónico, -que tuvo conocimiento de la providencia con la notificación electrónica generada el 12 de octubre de 2023-.- Además de lo expuesto, refuerza aún más la posición asumida, el contenido del informe remitido el 15 de marzo de 2024, por la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones que relata que la cédula de notificación electrónica fue generada el 12 de octubre de 2023 a las 12:37 horas y revisada por la abogada el 16 de octubre de 2023 a las 10:31:23 horas. Adicionalmente, señaló que también se remitió al correo victorinagarcia20@gmail.com. Incluso, cabe señalar que -como se mencionó líneas arriba- la recurrente confirmó la certeza de este informe al manifestar "si bien es cierto lo señalado por el informe de la Dirección de Informática, no es menos cierto el derecho que tengo de defenderme.." (fs. 23/24). Así las cosas, en razón a todo lo expuesto, el incidente de nulidad resulta inviable, lo que implica el rechazo del recurso de apelación, y la confirmación de la resolución impugnada. En cuanto a las costas de esta instancia, de conformidad al principio objetivo, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar desierto el recurso de nulidad. Declarar desierto el recurso de apelación en relación al segundo apartado del A.I. N° 277 del 8 de mayo de 2024.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VICTORINA MENDIETA C/ ZULMA MARTÍNEZ BOGADO INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS GARCÍA GLORIA S/ Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . 8: 207 10- 2025 Rechazar el recurso de apelación contra el primer eS 2461 Capital, y en ense ung apartado del A.I. N° 277 del 8 de mayo de 2024, dictado por Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala, dela Capital, y en consecuencia, confirmar dicho decisorio.- Imponer las costas de ta instancia al la perdidosa angeas, tasstra ye Cosas Antoni Jaray Ministro мела, Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER SUBL co SECREYARIA LOREMA OT
SUSJ、 MPNis:592
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