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375/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LOURDES ROCIO CORONEL Y OTROS C/ I.P.S. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -. 1112 03/0) ,05 A.I. Nº 799 Asunción, 7 de Ocubre de 2025.- 1027 VISTOS: Los pedidos de fs. 551 al 554, el informe de 1 a Actuacia que obra a fs. 555 y; CONSIDERAN petas constancias de autos y del Informe de la Actuaria, obra a f. 555, se advierte que, en fecha 17 de junio de 2024, fue dictada la providencia "Autos". El abogado Juan Rafael Ramírez se presentó a fundar sus recursos en fecha 12 de septiembre de 2024, según cargo que obra a f. 543. Advirtiendo que el mismo no había presentado copia para traslado de tal escrito, esta Sala dictó la providencia del 17 de septiembre de 2024, por la cual intimó al mencionado profesional a presentarlas en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 107 del Código Procesal Civil. En fecha 20 de diciembre de 2024, el abogado Juan Rafael Ramírez fue anoticiado de la providencia mencionada, conforme cédula de notificación que obra a f. 550. El citado abogado no se presentó a agregar las respectivas copias de traslado, estando vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 107 del Código Procesal Civil, que reza, en su parte relevante: "La no presentación de las copias hará que no corra el plazo para contestar el traslado, y si no se subsana la omisión dentro de tercer día de haber sido intimado, de oficio o a petición de parte, y bajo apercibimiento, se tendrá por no presentado el escrito el documento en su caso". En esta tesitura, y en concordancia a la norma señalada, prescribe el Art. 437 del mismo cuerpo legal, respecto de la expresión de los agravios en los recursos de apelación concedidos en relación, que: "Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos". vaink? and zsyanM stix cheM ya
Corresponde pues, hacer efectivo el apercibimiento y, en consecuencia, tener por no presentado el escrito de fundamentación de recursos de fecha 12 de septiembre de 2024 y, ante tal circunstancia, declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Juan Rafael Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 89, de fecha 28 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde su imposición al recurrente, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 203, inciso el del Código Procesal Civil. . Por otro lado, de las constancias del juicio y del informe de la Secretaria Judicial, obrante a f. 555 se advierte que el abogado Juan Rafael Ramírez, no se presentó contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el abogado Juan Rafael Ramirez, para contestar el traslado corrídole y llamar autos para Sentencia, conforme lo establecido en el artículo 438 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en autos y; en consecuencia, TENER por no presentado el escrito de fundamentación de recursos de fecha 12 de septiembre de 2024 Y DECLARAR desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Juan Rafael Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 89, de fecha 28 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala. IMPONER costas a dicha parte apelante.- DAR POR DECAÍDO el derecho que ha dejado de usar el abogado Juan Rafael Ramirez, para contestar el traslado corrídole. AUTÔS ara ANOT Sentencia. registra y notificar. Ante mi iberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO SECRETARIA SUPREND Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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