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F0Z) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BBVA PARAGUAY S.A. C/ IMPORTADORA Y EXPORTADORA CATARATAS S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA 101 102/03 DE JUICIO EJECUTIVO". - CA. CIVIL A.I. Nº 798 Asunción, 7 de ocrubre del 2.025.- -Ly VISTOS: Los recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por. Lea Molinas, por Derecho propio y bajo patrocinio de ebogado, contra el A.I. N° 495, de fecha 27 de Junio del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO: Por A.I. N° 495, de fecha 27 de Junio del 2.017, se dispuso: "HACER LUGAR al pedido de intervención, incoado por las Sras. Lea Caroll Molinas y Rocío del Mar Molinas Cálcena, la primera en carácter de heredera y sustituta procesar del Sr. Raúl Molinas Rebollo, ello en consideración a las circunstancias expuestas en la presente resolución, debiendo la presente instancia recursiva seguir su curso según su estado. TENER por constituido los domicilios procesales de las Sras. Lea Caroll Molinas y Rocío del Mar Cálcena en los lugares señalados por las mismas en sus respectivas presentaciones realizadas ante el Tribunal, y, asimismo, tener por denunciado el domicilio real de la Sra. Lea Caroll Molinas en el lugar indicado por la misma. ANÖTESE (...)" (fs. 147/149). Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Nulidad: La recurrente Lea Molinas desistió expresamente del mismo y al no advertirse en 1a Resolución en revisión defectos o vicios que justificación de nulidad de oficio en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener POr C:AL desistido e 1 Refurso de Nulidad interpuesto.-.. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA: En SECRETARIA cuanto al Red un de Nulidad: Adhiere juzgamiento a la opinión. del señor o que le antecede por idénticas motivac tones. - JUSTICIA OPINI MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Nulf Adhiere su voto a los expresados por LOS Ministros precedieran en la opinión.- Cuar Antonio Javay Luis ivana riez Riera Astro Gustavo E. Santander Dans Ministro ../// мена Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...///... Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: La recurrente expresó, en su escrito de expresión de agravios obrante a fs. 159/162, que el Ad-guem no ha mencionado en qué circunstancias y bajo que condición ha reconocido la intervención de Rocío del Mar Molinas Cálcena, a pesar de que ella también ha sido declarada formalmente como heredera del causante en el expediente sucesorio por Sentencia Definitiva N- 89, de fecha 27 de Febrero del 2.015. Alega, además: "Finalmente, en el expediente sucesorio de mi difunto padre, ambas fuimos declaradas herederas (...) por lo que cualquier diferencia en el tratamiento procesal que podamos tener es totalmente injustificada. Asimismo, resulta evidente, y así fue mencionado en la resolución de la cámara de apelaciones que es objeto de apelación (Es. 148, último párrafo), que los documento agregados por Rocío del Mar a Is. 142 y 143 de estos autos, no se hallan agregado e invocados en el expediente sucesorio del cuasante". Finalmente solicita se dicte resolución revocando parcialmente el A.I. objeto de recurso. La Abogada Rocio del Mar Molinas Cálcena, contestó el traslado arguyendo que las actuaciones de la apelante no se ajustaron a las previsiones legales y que el Tribunal de Apelaciones ha dictado apropiadamente la resolución recurrida, solicitando la confirmación en todos sus términos (fs. 166/168).- El Abogado Fernando Peroni, en representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentina Paraguay S.A. (BBVA Paraguay S.A.) contestó el traslado allanándose a los Recursos interpuestos (fs. 169). Ahora bien, corresponde delimitar la cuestión debatida en estos autos y realizar una breve síntesis de lo acaecido. Por Sentencia Definitiva N° 175, de fecha 29 de Marzo del 2.012, el A-quo resuelve no hacer lugar a las excepciones de inhabilidad de título opuestas por los demandados Importadora y Exportadora Cataratas S.A. y Raúl Molinas Rebollo, llevando adelante la ejecución (fs. 96/97). Esta resolución es recurrida por los demandados. Una vez radicado el expediente en Segunda Instancia, fue comunicado el fallecimiento del...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 23 2H JUICIO: "BBVA PARAGUAY S.A. C/ IMPORTADORA Y EXPORTADORA CATARATAS 102. S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 90 -II- damandado Raúl Molinas Rebollo.- Esta Situación conlleva a que sean suspendidas los trámites por A.I. N- 861, de fecha 17 de Octubre del 2.012 (fs. 113),º hasta tanto comparezcan a tomar intervención los herederos. La Sentencia declaratoria de Herederos (Sentencia Definitiva N° 89, de fecha 27 de Febrero del 2.015) es agregada por el representante de la Parte actora, generando así el A.I. N° 470, de fecha 12 de Agosto del 2.015 en donde se tiene por denunciada la existencia de herederos de Raúl Molinas Rebollo y se reanudan los trámites en la presente causa (fs.129/130).- Así es, que por A.I. N° 495, de fecha 27 de Junio del 2.017 el Ad-quem resolvió hacer lugar al pedido de intervención de la heredera Lea Caroll Molinas, otorgándole distinto carácter de intervención a la heredera Rocío del Mar Molinas. El Ad-quem sostuvo que existe una incertidumbre acerca de la existencia de pronunciamiento del Juez natural de la sucesión respecto de la pretensión de renuncia planteada por la Abogada Rocío del Mar Molinas, por ende, refiere su decisión referente a la correspondencia y pertinencia de la sucesión procesal de la citada.- Si bien es cierto la abogada Rocio del Mar Molinas comunicó en estos autos que la misma ha renunciado a la herencia (fs. 144), esta situación no puede causar incertidumbre en el Juicio sobre su intervención, primeramente porque 'dicha renuncia no consta en los autos sucesorios y en segundo lugar, con el dictamiento de la Sentencia Definitiva N- 89, de fecha 27 de Febrero del 2.015, Rocío del Mar Molinas fue declaradaRia heredera junt con Lea Caroll Molinas, revistiendo ambas el reconøcimiento /Judicial del carácter de herederas de Raúl Molinas Re de acuerdo al Artículo 2.505, civil.-. De ٢٧١٠ encuentr Luis Mana Benitez Riera finistro agregada a fs. 40 una comunjención de ...!!1. Gustavo E. Santander Dans Ministro mena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...///... Desistimiento de Rocío del Mar Molinas, que no reviste la forma indicada por el Artículo 2.463, del Código Civil para la renuncia a la herencia, por lo tanto, no fue tenido en cuenta por el Juez de la sucesión. Entonces, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.446, del Código Civil, los herederos del causante deben ocupar el lugar del mismo en el proceso para su continuidad, quedando acreditada efectivamente, dadas las circunstancias mencionadas, que la intervención procesal pro sustitución de ambas herederas deviene procedente, hallándose ambas plenamente legitimadas para ser Partes e este proceso. En consecuencia, corresponde revocar parcialmente el A.I. N° 495, de fecha 27 de Junio del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, dando intervención en carácter de herederas y sustitutas procesales Raúl Molinas Rebollo a Lea Caroll Molinas y Rocío del Mar Molinas. En cuanto a las Costas en esta Instancia, corresponde imponerlas a la perdidosa conforme Articulos 192 y 205, del Código Procesal Civil. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere juzgamiento ala opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Apelación: Disiento respetuosamente con los Ministros Dr. César Garay y Dr. Luis María Benítez Riera quienes precedieran en la exposición de los argumentos que sustentan su decisión). Tal como el tribunal de alzada sostiene en el interlocutorio apelado, a fs. 142 y 143 de estos autos fue presentada copia autenticada de una Carta de Renuncia firmada por la Señora Rocío del Mar Molinas Calcena. Nótese que, si bien dichas instrumentales fueron presentadas ante el sucesorio del Señor Raúl Molinas Rebollo, conforme lo certifica el cargo firmado por el actuario interviniente, las mismas no se encuentran materialmente agregadas al expediente respectivo agregado por cuerda separada. En tales circunstancias, se evidencia una omisión o irregularidad en la agregación de la presentación enunciada al expediente sucesorio. ...///...
19: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BBVA PARAGUAY S.A. C/ IMPORTADORA Y EXPORTADORA CATARATAS S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -III- 2025 07 Sabido es que la pérdida o sustracción del expediente sus fojas tiene su propia vía de ser subsanada, conforme a OS 9lsTi sTiler términos del art. 120 del Cód. Proc. Civ.- Como la presentación de marras por la cual peticionara la renuncia de la herencia no ha obtenido mérito alguno por el Juez natural de la sucesión, entiendo que el tribunal revisor, no tiene competencia para dirimir cuestiones propias y atientes al trámite del juicio del carácter universal. En este sentido, consecuentemente al análisis precedente, el auto apelado difiere el pronunciamiento de la sucesión procesal de la señora Rocío del Mar Molinas Celcena en reemplazo de quien en vida fuera su padre hasta tanto la judicatura del sucesorio se expida sobre el particular. Siguiendo este lineamiento, los agravios expresados ante esta instancia respecto de la pertinencia o no de la renuncia del acervo hereditario deben ser ampliamente dirimidas por el órgano natural, el de la sucesión. Meramente obiter, cabe resaltar que el tribunal revisor no tiene además competencia en razón de grado y de instancia. Recordemos que las cuestiones de preservación de la competencia natural son de orden público y de naturaleza improrrogable, tenor del art. 3 del Cód. Proc. Civ. y arts, 5, 7 del Cód. Org. Jud. En consecuencia, el auto interlocutorio recurrido debe ser confirmado. Las costas deben ser impuestas a la perdidosa, siguiendo el paradigma establecido por el artículo 192 del Cód. Proc. Civ. POR TANTO, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a Lea Molinas, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado del Recurso de Nulidad ...///...
…・・///...interpuesto. - REVOCAR parcialmente el A.I. N- 495, de fecha 27 de Junio del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, dando intervención en carácter de herederos y sustitutas procesales de Raúl Molinas Rebollo a Lea Caroll Molinas, y Rocío del Mar Molinas, por los fundamentos expuestos exgrdio de la Resolución. IMP estas a la perdidosa en esta Instancia registrar y notificar n Cesar bustavo E. Santander Da yisararia Benitez Riera Ministro Ministro Ante mí: SUDICIAL PODER Secretaria CORTE SUPREN SECRETARIA 00 DE JUSTICIA
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