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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "YOLANDA CATALINA MARIN MARTINEZ S/CALUMNIA" N°317 /2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Milciades V. Centurión A., por la defensa técnica de la procesada Yolanda Catalina Marín Martínez, contra el AIN° 272 del 12 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, que resolvió entre otras cuestiones:...2) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el abogado Milciades Centurión, en representación de Yolanda Catalina Marín Martínez, contra el A.I. N° 253 de fecha 13 de diciembre del 2024, dictado por la Jueza Penal de Liquidación y Sentencia n.° 1, Abg. Lourdes Peña, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... (Sic).- Por su parte, el AI N° 253 del 13 de diciembre del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 1, resolvió:.ADMITIR la acusación formulada por la Sra LUZ MARIA MARIN MARTINEZ...ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO...(Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 12 de setiembre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 26 de setiembre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Milciades V. Centurión A., interviene por la defensa técnica de la procesada Yolanda Catalina Marín Martínez, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Milciades V. Centurión A., por la defensa técnica de la procesada Yolanda Catalina Marín Martínez, contra el AI N° 272 del 12 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. OH CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de octubre d 2025 con Nro. A.l.: 657 D
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