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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "ARIEL OSMAR SOLINGEN Y OTROS S/ EXTORSION AGRAVADA Y OTROS EN DR JUAN EULOGIO ESTIGARRIBIA" N° 2/2025 - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Gustavo Fidel Fernández Ruiz Díaz, por la defensa de Víctor Britez González, en contra del A.I. N° 437 de fecha 18 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de Caaguazú, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "2- ANULAR el Auto Interlocutorio N° 848 de fecha 10 de setiembre de 2025, conforme al exordio de la presente resolución, y en consecuencia, debiendo observarse las disposiciones del art. 50 inc. 7) del CPP. 3- IMPONER las costas a los acusados...".- A su vez, el A.l. N° 848 de fecha 10 de setiembre de 2025, resolvió: "2.- HACER LUGAR a la aplicación de la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva a favor del acusado VICTOR BRITEZ GONZÁLEZ. 4.- IMPONER, las siguientes Medidas Sustitutivas a la Prisión Preventiva (LIBERTAD AMBULATORIA), a VICTOR BRITEZ GONZÁLEZ...". - La resolución objeto de la presente casación, fue dictada en fecha 18 de setiembre de 2025, y el recurso fue interpuesto el 26 de setiembre de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Gustavo Fidel Fernández Ruiz Diaz, recurre en defensa del Sr. Víctor Britez González, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Para conocer la Valdez dA documento, verifique aquí.
RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Gustavo Fidel Fernández Ruiz Díaz, por la defensa de Víctor Britez González, en contra del A.I. N° 437 de fecha 18 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL RAD Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIFRA (MINISTRO/A) KEA DEL FAL Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL PA CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 655 D.
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