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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: "ULISES RENE SOLIS ALEGRE S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". N° 1390/2022".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Gustavo Escobar por la defensa del Señor Ulises Rene Solis Alegre, en contra del Auto Interlocutorio N° 312 de fecha 11 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!.- El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el Auto Interlocutorio N° 312 de fecha 11 de septiembre de 2025, del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, que resolvió: "...1. DECLARAR INADMISIBLE el estudio del Recurso de Apelación General promovido por el Abg. Gustavo Escobar en representación de Ulises Rene Solís Alegre en contra del punto 2 del A.I. N° 619 del 07 de julio de 2025; dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de la Capital, Abg. Miguel Ángel Palacios Méndez. - 2. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia..".- A su vez, el Auto Interlocutorio del Juzgado Penal de Garantías, entre otras cosas, dispuso: " ...HACER LUGAR al incidente de ofrecimiento probatorio planteado por la defensa técnica en ocasión de la audiencia preliminar, de conformidad al exordio de la presente resolución... NO HACER LUGAR, al incidente de excepción de falta de competencia planteado por la defensa técnica en ocasión de la audiencia preliminar, de conformidad al exordio de la presente resolución... ADMITIR la ACUSACIÓN PÚBLICA presentada por el MINISTERIO PÚBLICO en los términos expuestos en la Dictamen Fiscal N°98, de fecha 09 de junio del 2025, como objeto de la misma en el considerando de la presente resolución, con relación al procesado ULISES RENE SOLIS ALEGRE, con C.I. N° 1147053; dentro de las disposiciones del Art. 246 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. 'Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de 1 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
inciso 1º y 2°; art. 187 del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal... ORDENAR la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa caratulada como "ULISES RENE SOLIS ALEGRE S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS Nº1390/2022 "con relación a ULISES RENE SOLIS ALEGRE,".- En atención a que no se adjuntó la cédula de notificación de la resolución en cuestión, podemos notar que la resolución recurrida es de fecha 11 de septiembre de 2025, y la interposición del recurso fue en fecha 24 de septiembre de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Gustavo Escobar, interpone el Recurso Extraordinario de Casación en defensa del Señor Ulises Rene Solís Alegre, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Gustavo Escobar en defensa del Señor Ulises Rene Solis Alegre, en contra del Auto Interlocutorio N° 312 de fecha 11 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- ara conocer lidez c cumer LOR DEL PAT Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIFRA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 9 de octubre ( 025 con Nro. A.l.: 656 |
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