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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FATIMA AMELIA MENDOZA C/ ART. 7 PARRAFO 2° DE LA RESOLUCION CGR N° 341 DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2019 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS. ACTIVOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" N° 1620 AÑO 2021. , 8 -10- 2025 _1694 A.I. N°:...... Asunción, Of de Octubre de 202S Hoçue: A VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora FATIMA 141 91 AMELIA MENDOZA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 7 "TRáprafo 2ª de la Resolución CGR N° 341 de fecha 14 de Agosto del 2019 "Por la cual SI seircglamenta el procedimiento del sumario administrativo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los funcionarios Públicos y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos, 16 y 137 y demás concordantes de la Constitución Nacional. ...- Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL POD 0 TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su ti amicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora FATIMA AMELIA MENDOZA, derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 7 párrafo 2° de la SECRETARIA solución CGR N° 14 de Agosto del 2019 "Por la cual se reglamenta el JUDICIAL I ocedimiento del administrativo previsto en el artículo 19 de la Ley N° USTI 033) 13 "Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaraerón Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los funcionarios Públicos".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS!. Abg. iulio C. Pavon Martinez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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