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"Aldo René González Correa s/s. H. P. de Homicidio Culposo y Exposición al Peligro del Tránsito". Nro. 2458/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Julio Pérez Agüero, en representación del Sr. Aldo René González Correa, contra el A.l. Nro. 654 de fecha 30 de julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: 1- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por A.l. Nro. 654 de fecha 30 de julio del 2025, declaró inadmisible el recurso de apelación planteado en forma subsidiaria, contra el A.l. N° 602 de fecha 24 de abril del 2025, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Ciudad de Luque.- 2- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas; " y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 3- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICION. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias de autos, se constata que la apelación fue presentada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley, ya que el apelante ha sido notificado en fecha 05 de agosto del 2025, y realizó su Para conocer la validez del verifique aqui.
Para conocer la validez del verifique aqui. presentación de apelación en fecha 12 de agosto del 2025, o sea que al quinto día hábil de haber sido notificada la resolución apelada.- 4- El derecho a recurrir está dado, puesto que el Abg. Julio Pérez Agüero interpuso el recurso de apelación en representación del procesado, el Sr. Aldo René González Correa.- 5- De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se advierte que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 6- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación en subsidio interpuesta contra lo dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Ciudad de Luque. En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Julio Pérez Agüero, en representación del Sr. Aldo René Gonzalez Correa, contra el A.l. Nro. 654 de fecha 30 de julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- CA OEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 651 D.
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