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Expediente: "O. R. B. R. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Gustavo González, en representación del Señor O. R. B.R., contra el A.l. Nro. X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: 1-Como antecedentes del caso se observa que, el Abg. Gustavo González presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, contra lo resuelto por el Juzgado Penal de Garantias Nro. 3 de la Capital, en el A.l. Nro. X de fecha X de X del 20X.- 2-El Juzgado Penal de Garantías Nro. 3 de la Capital por A.l. Nro. X de fecha X de x del 20X, resuelve no hacer lugar al recurso de reposición, remitiendo los antecedentes al Tribunal de Apelación en lo Penal asignado para resolver la apelación en subsidio.- 3-EI Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por A.I. Nro. X de fecha X de X del 20X, resolvió declarar inadmisible la apelación presentada en forma subsidiaria.- 4-El Abg. Gustavo González interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. Nro. X de fecha X de X del 20X, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital.- 5-Por A.l. Nro. X de fecha X de X del 20X, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital resolvió no hacer lugar al recurso de reposición, y remite estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolver la apelación en subsidio.- Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
Expediente: "O. R. B. R. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario".- 6-En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas; " y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 7-De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8-De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, ya que su competencia deriva de una apelación en subsidio interpuesto en contra de un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nro. 3 de la Capital. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "O. R. B. R s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario".- tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada en contra del A.l. Nro. X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Gustavo González, en representación del Señor O. R. B. R., contra el A.I. Nro. X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. OCE PEL RE PANIEL CANDASUS (MINISTRO/A) SE DEL PARE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA PEERAE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción. 8 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 650 D
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