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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: CONTRALORIA GRAL DE LA RCA C/ MUN DE SAN LORENZO Y ESTADO PARAGUAYO S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS" N° 624. AÑO 2012.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia por el Abogado Héctor Parodi, las demás interpuesto constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que, han transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal Civil para el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, por lo que me he visto en la obligación de urgir en reiteradas ocasiones el pronunciamiento de la resolución conforme a derecho, sin que a la fecha se haya expedido el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Cuarta Sala de la Capital, dentro de los plazos establecidos en la Ley...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Cuarta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia Nº24 con fecha 07 de Mayo del 2.025, resolvió: "11. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2. CONFIRMAR, la S.D. N° 617 de fecha 08 de agosto de 2022, dictada por el Juez de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas a la perdidosa. 4. REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Héctor Parodi, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, У conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Asunción, 8 de octubre de 2025 con Nro. A.l: 828 D.
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