Contenido completo: 114842.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICTA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: CARLOS MANUEL VERA LACONICH C/ CERVECERIA PARAGUAYA SA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" N° 321. AÑO 2017.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Osvaldo Domínguez Ayala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Como bien 1o saben VV.EE., como abogado independiente vivo d ellos honorarios profesionales que percibo, y que tanto cuesta lograr en muchos casos que los magistrados nos den prioridad, lo que la Corte Suprema de Justicia siempre insta a sus inferiores, pero no siempre siguen las instrucciones del Máximo Tribunal de la República. Como VV.EE. podrán apreciar la regulación de mis honorarios profesionales en el presente juicio, fue apelada por la adversa en fecha 13/02/2023, y a la fecha no cuento con respuesta del Tribunal de Apelaciones Cuarta Sala...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº260 con fecha 07 de Mayo del 2.025, resolvió: "..TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad.- CONFIRMAR, el A.I. N° 73 de fecha 9 de febrero de 2023 y su aclaratoria A.I. N° 76 de fecha 10 de febrero de 2023, dictado por el Juez de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Quinto Turno; conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- IMPONER las costas de la instancia por su orden.- | REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Osvaldo Domínguez Ayala, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO MENEZ BON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Asunción, 8 de octubre de 2025 con Nro. A.1: 827 D.
← Volver a los resultados