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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: REMBERTO CACERES TORRES S/LESIÓN DE CONFIANZA" N° 2894/2019.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Roberto Brusquetti, por la defensa técnica del condenado Remberto Cáceres, contra el Acuerdo y Sentencia N° 441 D del 23 de setiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: En primer término corresponde realizar el estudio del Recurso de Reposición interpuesto, por ello, como cuestión previa es deber y potestad de esta sala decidir la admisibilidad del mismo, analizando si el referido medio impugnativo reúne las condiciones de viabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico, y de no reunir los requisitos, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos-jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos. El artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones solo se podrán recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos, el mencionado artículo ordena recurrir por la vía correspondiente las distintas resoluciones y obliga a los órganos jurisdiccionales el estudio previo de la procedencia del recurso.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.".- Por su parte, el artículo 17 de la Ley N° 609/95, dispone: "...Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...".- Nos encontramos ante la interposición de un Recurso de Reposición contra un Acuerdo y Sentencia dictado por la Corte Suprema de Justicia, y mediante las disposiciones vertidas en el ordenamiento jurídico, esta Sala Penal sostiene que el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible, atendiendo que si bien la Corte Suprema de Justicia puede resolver un Recurso de Reposición, sólo puede hacerlo cuando el mismo sea interpuesto contra una providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia. En la resolución que el recurrente pretende impugnar la máxima instancia ha Para conocer la validez del verifique aqui.
estudiado, y se ha expedido sobre cuestiones que hacen relación al fondo de la materia, y no un asunto de mero trámite, por ello no corresponde el estudio del pretendido recurso.- Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg Roberto Brusquetti, por la defensa técnica del condenado Remberto Cáceres, contra el Acuerdo y Sentencia N° 441 D del 23 de setiembre de 2023, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) AGA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LA DEL RAR irmado digitalmente po MANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de octubre de 2025 con Nro. A.l.: 652 D.
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