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"Hábeas Corpus: V. E. s/Coacción R. XX.- Sexual". N° ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES, se trajo el expediente caratulado: "V. E. R. s/Coacción Sexual", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández e interpuso Hábeas Corpus Reparador y Genérico a favor V. E. R., con sustento en el Art. 133 de la Constitución y las normas establecidas en la Ley N° 1.500/99.- La peticionante sustenta su pretensión, manifestando que la Magistrada Abg. María Ramona Melgarejo De Mora admitió el acta de imputación penal por A.l. N° X de fecha X de X del 20X, por el hecho punible de Coacción Sexual y Violación, y que su defendido se encuentra privado de su libertad decretado por Al. N° X de fecha X de X del 20X. Sigue alegando que solicitó la revisión de medidas cautelares en fecha 06 de junio del 2025 a través del sistema judisoft, y en fecha 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus: V. E. s/Coacción Sexual". N° XX.- de agosto solicitó urgimiento de pronto despacho, y el X de X del 20X solicitó resolución ficta en atención a que el juzgado no tramitó el pedido de revisión.- Por otro lado, que nunca han cumplido las atenciones psiquiátricas a V. E. R. exhortadas por esta máxima instancia judicial.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal 133 inc. 2 de de libertad".- En este sentido, se debe determinar la ilegalidad o no de la privación de libertad.- La Actuaria del Tribunal del Juzgado Penal de Garantías de Quiindy, Abg. Jessica Beatriz Mora, informó que: La Agente Fiscal presentó imputación en fecha X de X del 20X contra el señor V. E. R. por el hecho punible de Coacción Sexual y Violación. Y por A.I. N° XX de fecha X de X de 20X el Juzgado Penal de Garantías tuvo por admitida el acta de imputación, decretando la prisión preventiva del mismo por A.I. N° X de fecha X de X de 20X, la cual fue objeto de revisión siendo rechazada por A.I N° X de fecha X de X de 20X, siendo recurrida y confirmada por el Tribunal de Apelación por A.I. N° X de fecha X de X de 20X.- Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Habeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de V. E. R., por las siguientes consideraciones.- Se infiere de los agravios planteados por la peticionante, que los mismos están relacionados a su disconformidad con el proceso. Nada de esto es revisable a través del Habeas Corpus que, en su modalidad reparadora, se limitaría en este caso, a otorgar la libertad si la prisión preventiva fuera ilegal.- En todo el escrito no existe un intento por establecer la falta de legalidad de la privación de libertad, la Abogada no cuestionó Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus: V. E. R. s/Coacción Sexual". N° XX.- por qué considera que no se dan los presupuestos del Art. 242 del C.P.P. para otorgarle a su defendido la prisión preventiva en cuestión, por lo que corresponde su rechazo.- Ademas, se infiere del informe del Juzgado que el Auto Interlocutorio que había sido impugnado ya fue resuelto por el Tribunal de Apelación competente.- Ahora bien, con respecto al agravio que guarda relación a su estado de salud, se le estudiara en la modalidad de generico.- El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 numeral 3) de la Constitución dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- En atención a lo mencionado por la defensa en relación al estado de salud del señor V. E. R. que requiere nuevamente a través de esta garantía constitucional la asistencia médica dispuesta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio del Acuerdo y Sentencia N° X D del X de X del 20X. Y en el escrito la defensa no menciona ninguna otra circunstancia de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- No obstante, corresponde EXHORTAR al Director de la Penitenciaria Regional de Misiones, que arbitre los medios necesarios y que provea las medidas que sean indispensables, a fin de que se le realice a V. E. R., el tratamiento indicado, debiendo los profesionales médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado correspondiente Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus: V. E. R. s/Coacción Sexual". N° XX.- sobre el estado de salud del paciente, a fin de que el mismo pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión.- En igual sentido se dispone REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbitre las medidas que considere pertinentes para que el recluido pueda recibir un tratamiento adecuado y digno, conforme al informe citado precedentemente.- Por todo lo expuesto y al no reunirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador y Genérico (Art. 133 inc. 2 y 3), corresponde NO HACER LUGAR a la presente Garantía Constitucional presentada a favor de V. E. R.- VOTO DEL PROF. DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto del Ministro Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, en el sentido de No Hacer Lugar al Habeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por la Abg. Brigida Elizabeth Aguilar Fernández a favor de V. E. R., por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES: Comparto la decisión del ministro preopinante de no hacer lugar al pedido de Habeas Corpus reparador y genérico solicitado a favor de V. E. R. Al respecto, me permito agregar: En cuanto al Hábeas Corpus Reparador en este caso, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, por cuanto que la orden de privación de libertad - prisión preventiva - ha emanado de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus: V. E. R. s/Coacción Sexual". N° XX.- Por lo tanto, corresponde NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador y genérico deducido por la Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández, en representación de V. E. R., sin embargo, corresponde EXHORTAR al director de la Penitenciaria Regional de Misiones, que arbitre los medios necesarios y que provea las medidas que sean indispensables, para el tratamiento indicado al Sr. V. E. R., según recomendación médica. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por la Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández a favor de V. E. R. en la causa: "V. E. R. s/Coacción Sexual" , conforme a lo expuesto en el exordio de la resolución.- 2.- EXHORTAR al Director de la Penitenciaria Regional de Misiones, que arbitre los medios necesarios y que provea las medidas que sean indispensables, a fin de que se le realice a V. E. R., el tratamiento indicado.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CAPELRA Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 475 D
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