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JUICIO: "RECUSACIÓN: EDUARDO JULIO FRACALOSSI VARGAS C/ LUISA ZUNILDA CÁCERES DE ROLÓN Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Julio César Infazón Salerno, por derecho propio, obrante en el expediente electrónico, y; CONSIDERANDO: Que el citado Profesional en el escrito referido manifestó: "QUE, en esta misma fecha y ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, 5ª Sala, las partes en escrito suscripto conjuntamente, han solicitado la clausura del procedimiento en dicha instancia con relación a los recursos de apelación y nulidad que he interpuesto contra 1os A.I. N° 988 del 17/07/2025 y A.I. N° 1004 del 18/07/20 25 respectivamente, de primera instancia, por haber arribado a un acuerdo y el consiguiente pago de mis honorarios profesionales a que hacen alusión dichos interlocutorios, lo que torna por tanto inoficioso e innecesario la tramitación de esos recursos. EN consecuencia y en razón de lo señalado en el párrafo antecedente, vengo a desistir de la recusación sin causa que he formulado contra el Miembro de dicho Tribunal, Abog. Alejandrino Cuevas C., en presentación del 06 de Agosto de 2025". E1 art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso (...) El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada (...)". De las constancias del expediente electrónico puede advertirse que el mencionado profesional actuó ante el Tribunal en causa propia, al recurrir dos resoluciones: 1) la que justipreció sus honorarios profesionales y; 2) la aclaratoria de la misma. El recurrente, en la tramitación de aquellos recursos, recusó sin expresión de causa al magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, elevándose el incidente a esta instancia. Posteriormente, el recusante desistió de dicha recusación en ambas instancias (ante el tribunal de apelación y ante esta instancia). En efecto, al tratarse de una causa propia, lo requerido por el art. 168 del Código Procesal Civil resulta innecesario y, siendo el desistimiento procedente en cualquier instancia del proceso, es Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
decir, un derecho que las partes pueden ejercer en cualquier estadio del proceso -siempre que no hubiere impedimento-, corresponde que el mismo sea admitido. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Julio César Infazón Salerno, por derecho propio y en causa propia, de la recusación "sin expresión de causa" formulada contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, Alejandrino Cuevas Cáceres. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Tener por desistido al Abogado Julio César Infazón Salerno, por derecho propio, de la recusación "sin expresión de causa" formulada contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, Alejandrino Cuevas Cáceres. Remitir estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en derecho. Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2021 y 1a Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado diaitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) SCA DEL PAL Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL RAD irmado diaitalmente Di UGENIO JIMENEZ BOLO (MINISTRO/A) Asunción, 7 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 807 D
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