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"Ministerio Público c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis".- - 1- A.l. VISTA: la recusación interpuesta por el Sr. Nelson Rizzotto, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Paola Andriotti, contra los Ministros integrantes de la Sala Penal de la C.S.J., los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-El Sr. Nelson Rizzoto recusa a los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, invocando la causal del numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., y alega: "El Abg. interviniente Abg. Marco Rubén Fernández ha manifestado expresamente su amistad con uno o varios ministros de la Corte...". (...) "La sola afirmación pública o privada del vínculo entre el abogado y miembros del tribunal afecta la confianza de la parte recusante en la imparcialidad de la resolución judicial, configurando una apariencia objetiva de parcialidad que pone en tela de juicio la validez del proceso". (...) "La resolución de una apelación compleja con una celeridad inusual y sin fundamentos suficientes, sumado a la cercanía reconocida del abogado con los ministros, genera una fundada sospecha de parcialidad...". (...) "La intervención de ministros cuya imparcialidad de se encuentra objetivamente comprometida vulnera el derecho a una defensa efectiva…..". (sic).- 2-COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida Para conocer la validez del verifique aqui.
-2- la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- 3-El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- 4-La recusación debe ser declarada inadmisible por los motivos siguientes:- 5-La aclaratoria no puede modificar la resolución dictada por los recusados, por lo que la recusación ya no cumple con su finalidad.- 6-Además, el recusante no aportó datos probatorios que confirme el motivo invocado en su escrito de recusación.- 7-Asimismo, la supuesta amistad "con varios Ministros", sin mencionar nombre, no constituye motivo serio para apartar a un magistrado del entendimiento de una causa.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Del analisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por el recusante carece de fundamentación, puesto que, del analisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta amistad alegada entre el abogado de la contraparte y los miembros de esta Sala Penal; razón por la cual, deviene improcedente la separación pretendida.- No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Cabe recordar además que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede, y de Para conocer la validez del verifique aqui.
"Ministerio Público c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis".- - 3- comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces, ya sean estos del tribunal de apelaciones u otras instancias; la facultad de aplicar sanciones, por lo tanto en caso de reiterarse este planteamiento el recusante deberá someterse a lo dispuesto en el mencionado artículo. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Sr. Nelson Rizzotto, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Paola Andriotti, contra los Ministros integrantes de la Sala Penal de la C.S.J., los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, en estos autos caratulados: "Ministerio Público c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- ara conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SOR DEERE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ESA DEL PAR mado digitalmente por: LU ARIA BENITEZ RIE- (MINISTRO/A) Asunción, 7 le octubre de 2025 con Nro 4.1: 649 D
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