Contenido completo: 114831.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO HUGO RUBEN ROMERO SANCHEZ C GANADERA PYAPY S.A. Y BLASIA SILVA SMITH S RENDICIÓN DE CUENTAS". EXP. N° 181/2023".- A.I. Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automatizada del expediente electrónico, e insertada al pie del presente instrumento, y; VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Silvana Elizabeth Gonzalez Cabrera, contra el A.I. N 351, con fecha 26 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, las demás constancias y;- CONSIDERAN DO: La recurrente interpuso la presente queja ante la denegación de Recursos por el Tribunal de Alzada, acompañando, en lo pertinente, la resolución recurrida; Y, el escrito de interposición de recursos contra la resolución recurrida. Asimismo, invoco el Art. 410 del Código Procesal Civil.- El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha sostenido en innumerables ocasiones que el Recurso de Queja debe bastarse a sí mismo. Entonces, si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos, la queja se declarará inadmisible.- En el caso, la quejosa omitió acompañar copia de la resolución que denegó los Recursos.- De esta forma, el presente Recurso de Queja debe ser rechazado por no encontrarse agregados los recaudos pertinentes que permitan juzgar sobre la admisibilidad del mismo; es decir, la queja no se basta a sí misma conforme lo dispone el Art. 410 del Código Procesal Civil.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Silvana Elizabeth González Cabrera, contra el A.I. Nº 351, con fecha 26 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN irmado digitalment or: ALBERT IDADUIN MARTINE- SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado digitalmente n JGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) de octubre de 2025 con Nro A.I.: 823 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.