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•ARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN: FATIMA LUISA DIAZ CASABIANCA C/ CRISOLES S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". EXP. 458/2017.- A.I. Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automatizada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento, y; VISTOS: E1 Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada María Elizabeth Martínez, contra el A.I. Nº 654, con fecha 28 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias, y;- CON SIDERAN DO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Elizabeth Martínez, contra el Auto Interlocutorio Nº 452, con fecha 29 de Agosto del 2.024, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N 452, con fecha 29 de Agosto del 2.024, resolvió: "..1.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abg. María Elizabeth Martínez, en representación de la parte actora, en los autos caratulados: "FATIMA LUISA DIAZ CASABIANCA C/ CRISOLES S.A. S/ NULIDAD DE ACTOR JURÍDICO", de conformidad con 1o expuesto en el exordio de la presente resolución.- 2.- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2022, conforme con el ítem 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica aprobado por Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016 emanada de la Corte Suprema de Justicia.-".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
A.I. Nº 452, del 29 de Agosto del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por 10 que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido.- Es decir, el Juzgado de Primera Instancia denegó los Recursos interpuestos y el Tribunal confirmó la denegación al rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesta ante dicha Instancia. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos recurribilidad, a norma del Artículo 403 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada María Elizabeth Martínez, contra el A.I. N° 654, con fecha 28 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN irmado digitalment or: ALBERT JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado diaitalmente n JGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) le octubre de 2025 con Nrc A.I.- 822 [
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