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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: JUAN ANTONIO BARRIOS BAGNOLI C/ SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y DEL HABITAT S/EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS". EXP. 211/2012.- A.I. Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automatizada del expediente electrónico, inserta al pie del presente instrumento; yı VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Juan Antonio Barrios Bagnoli, contra el A.I. N° 796, con fecha 14 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 448, con fecha 9 de Agosto del 2.024, dictado por el mismo Tribunal, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 448, con fecha 9 de Agosto del 2.024, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, resolvió: "TENER, por desistido el recurso de nulidad. HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por los abogados Sergio A. Coscia Nogués, Procurador General de la República con Mat. C.S.J. N° 8.200 y el abogado Jorge Daniel Britos Rodríguez, Procurador Delegado de la Procuraduría General de la República, con Mat. C.S.J. N° 9.816 contra el A.I. N° 1.708 de fecha 06 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado en 1o Civil y Comercial del Quinto Turno, y en consecuencia RECHAZAR la liquidación promovida por el Sr. JUAN ANTONIO BARRIOS BAGNOLI, en los términos del considerando de esta resolución. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR.".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos Para conocer la validez del documento verifique aquí.
ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el A.I. N° 448, con fecha 9 de Agosto del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Juan Antonio Barrios Bagnoli, contra el A.I. N° 796, con fecha 14 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT irmado digitalment or: ALBERT OAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado diaitalmente n UGENIO JIMENEZ ROLC (MINISTRO/A) de octubre de 2025 con Nro A.I.: 820 D.
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