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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO: LUISA BENÍTEZ RIVAROLA C/ ALMA MARÍA VALINOTI ARAUJO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". EXP. 52/2022.— AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Nicolás Arce Pereira, en representación de Alma María Valinoti Araujo, contra el A.I. N 1211 del 30 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por el A.I. N 1211 del 30 de Octubre del 2.024 fue denegado el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Nicolás Arce Pereira, contra el Acuerdo y Sentencia N° 165 del 10 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central.- El Acuerdo y Sentencia N° 165, resolvió: "I- DECLARAR LA NULIDAD de la S.D N° 145 del 30 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral de la ciudad de Luque, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando del presente fallo. II- HACER LUGAR a la demanda planteada por Luisa Beatriz Rivarola contra Alma María Valinoti Araujo por despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales conforme lo expuesto en el considerando de esta resolución. III- CONDENAR a la Sra. Alma María Valinoti Araujo a que en el perentorio término de 48 horas de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución abone a la actora luisa Beatriz Rivarola la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Gs. 6.599.989), conforme a la liquidación practicada y por los fundamentos expuestos en el considerando del presente fallo. IV- IMPONER las costas a la parte demandada. V- DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen. VI- ANOTAR...". - El Artículo 37, del Código Procesal del Trabajo, dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo ...". Por su parte, el Artículo 246 del mismo Cuerpo Legal establece: "Denegada la apelación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelación dentro de los tres días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurrida.. El Tribunal de Apelación ordenará la elevación inmediata de los autos y resolverá la queja sin Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
substanciación alguna".- Si bien nos encontramos ante una resolución que fue anulada, ello no significa que dicha resolución puede ser revisada ante la máxima instancia, pues no debe pasarse por alto lo establecido en el art. 35, última parte del C.P.T., que dispone expresamente que la decisión del Tribunal de Apelación, sin hacer distingo alguno (confirmatoria revocatoria, anulada con sustitutiva), causará ejecutoria cuando dicha decisión es dictada en revisión de los recursos de apelación que se interpongan contra la sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia, como es el caso de autos, por lo que, independientemente de la calificación que se le pueda otorgar a la resolución recurrida (originario o derivada), ello no puede encontrar buen puerto a los efectos de la admisión de los recursos ante esta máxima instancia judicial.- En consecuencia, el Recurso interpuesto es notoriamente improcedente, por lo que corresponde su rechazo in limine, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 246 in fine del Código Procesal del Trabajo.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Nicolás Arce Pereira, contra el A.I. Nº 1211 del 30 de octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por los fundamentos explicitados.- Registrar, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por Excma. Corte Suprema Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PAN Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A GA DEL PE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL irmado digitalmente po UGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) Asunción, 7 e octubre de 2025 con Nr 1-818 0
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