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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: LAURA MABEL BAEZ MIÑO C/ JUAN RAMON BUENO JARA S/ INSCRIPCIÓN PREVENTIVA". EXP. 409/2021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Laura Mabel Baez Miño, contra el A.I. N° 783, con fecha 24 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Laura Mabel Baez Miño, contra el Auto Interlocutorio Nº 497, con fecha 18 de Julio del 2.024, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio Nº 497, con fecha 18 de Julio del 2.024, resolvió: ".DESESTIMAR el recurso de nulidad. CONFIRMAR el auto apelado, A.I. N° 1317 del 6 de diciembre de 2023. COSTAS a la apelante. ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere objeto de modificación y dentro del límite modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 497, con fecha 18 de Julio del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Laura Mabel Baez Miño, contra el A.I. Nº 783, con fecha 24 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN irmado digitalment or: ALBERT OAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado digitalmente n UGENIO JIMENEZ ROLC (MINISTRO/A) de octubre de 2025 con Nro A.I.: 815 D.
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