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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO: GLADYS SOLEDAD COLMAN LÓPEZ C/ JORGE JAVIER RÍOS Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". EXP. 297/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automatizada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento; y, VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Gladys Soledad Colman, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 425 del 14 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 80 del 28 de Agosto del 2.024, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: La recurrente interpuso la presente queja ante la denegación de Recursos por el Tribunal de Alzada, acompañando, en lo pertinente, el escrito de interposición del recurso de apelación contra el referido Acuerdo y Sentencia y la resolución que deniega dichos recursos.- El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- Esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha sostenido en innumerables ocasiones que el Recurso de Queja debe bastarse a sí mismo. Entonces, si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos, la queja se declarará inadmisible.- En el caso, la quejosa omitió acompañar copia de la resolución recurrida, así como de la cédula de notificación a la que aludió el Tribunal a los efectos del cómputo del plazo para la denegatoria, requisito fundamental para la resolución de esta queja, dado que el motivo de la denegación de recursos fue precisamente la extemporaneidad de su interposición.- De esta forma, el presente Recurso de Queja debe ser rechazado por no encontrarse agregados los recaudos pertinentes que permitan juzgar sobre la admisibilidad del mismo; es decir, la queja no se Para conocer la validez del documento verifique aquí.
basta a sí misma conforme lo dispone el Art. 410 del Código Procesal Civil.- Por último, cabe agregar que de la lectura del escrito por el que se interpuso la queja por recurso denegado surge que la recurrente formuló imputaciones acerca de la validez de la cédula por la que se le anotició el dictado del Acuerdo y Sentencia apelado. Al respecto, debe decirse que existen a disposición de las partes, los resortes procesales idóneos para impugnar ese tipo de acto procesal, y que la queja por recurso denegado no es uno de ellos.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Gladys Soledad Coleman, contra el A.I. Nº 425 del 14 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera.- Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN irmado digitalment or: ALBERT DADUIN MARTINE- SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado diaitalmente n JGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) de octubre de 2025 con Nro A.I.: 821 D.
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