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(O) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: ELBA CECILIA GIMÉNEZ ORTEGA C/ MARTIN BACHMANN Y/ O TRANS GUARANI S.R.L. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". EXP. 19/2021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Eitel Edelmiro Krohn Gysin, contra la Providencia de fecha 21 de Octubre del 2.024, dictada por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por la citada providencia de fecha 21 de Octubre del 2.024, el Tribunal de Apelación, dispuso: "Del incidente de nulidad planteado por el Abg. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN, córrase traslado a la adversa, por el plazo de ley. Notifíquese".- El Artículo 410 del C.P.C. establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se otorgue recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- En las condiciones reseñadas precedentemente, tenemos que la Providencia contra la que el recurrente interpuso el Recurso de queja por Apelación denegada -Providencia de fecha 21 de Octubre del 2.024- no deniega Recurso alguno. En efecto, conforme con las constancias de autos, no se observa que el recurrente haya interpuesto Recursos de Apelación y Nulidad en la instancia tramitada ante el Tribunal de Apelación inferior. Ello puede notarse en su mismo escrito de fecha 18 de Octubre de 2.024, en el que menciona: "...sometemos ante V.V.E.E., este Recurso de Apelación y Nulidad como incidente de nulidad" (sic). Atendiendo a la incidencia planteada por su parte es que el Tribunal de Apelación resuelve correr el traslado del mismo a la adversa mediante la providencia del 21 de octubre de 2.024, que como se vio, no denegó ningún Recurso, sino que dio el trámite al incidente de nulidad deducido por su parte. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Así las cosas, por consecuencia lógica, al no existir interposición de Recurso alguno, tampoco puede existir denegación del mismo, propiamente dicha, que pueda ser objeto de la presente Queja por Apelación denegada.- En consecuencia, conforme con lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por Apelación denegada interpuesto, al no existir recurso de apelación ni denegación del mismo.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Eitel Edelmiro Krohn Gysin, contra la Providencia de fecha 21 de Octubre del 2.024, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN irmado digitalment or: ALBERT OAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado digitalmente n UGENIO JIMENEZ ROLC (MINISTRO/A) de octubre de 2025 con Nro A.l.: 816 D
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