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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EN: INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABG. NARCISO DANIEL SILVERO BAEZ EN: ELVIA OTILIA SÁNCHEZ DE GÓMEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA".- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Daniel Silvero Báez, contra el Auto Interlocutorio N- 378, con fecha 11 de Octubre de 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 331, con fecha 6 de Septiembre de 2.024 que resolvió: "1.- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto, en atención a los fundamentos que anteceden. 2.- HACER LUGAR, parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Narciso Daniel Silvero Báez, contra el A.I. No. 660 de fecha 14 de julio de 2023 y su aclaratoria el A.I. No. 714 de fecha 01 de agosto de 2023, dictado por la Jueza de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Celia Isabel Jacobs Gallas, y en consecuencia, 3.- DEJAR ESTABLECIDO, que el Abg. Narciso Daniel Silvero Báez, con Mat. N° 11.163, le corresponde percibir en concepto de honorarios, por los trabajos realizados en el carácter de patrocinante, en los autos sucesorios de Otilia Sánchez de Gómez, la suma de guaraníes diecisiete millones doscientos ochenta y un mil, noventa y cinco (G. 17.281.095), más el 10% de IVA, por los fundamentos y con el alcance expuestos en el exordio de la presente resolución- 4. - ANOTAR.".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 331 de fecha 6 de Septiembre de 2.024, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo orignario de allí; sino de Auto Interlocutorio que revisó una Resolución de Primera Instancia, estudiando de esta manera la misma en grado de apelación, retasando Honorarios de la Instancia anterior.- En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada, y remitir los autos al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Daniel Silvero Báez, contra el Auto Interlocutorio N° 378, con fecha 11 de Octubre de 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por los fundamentos explicitados.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: ALBERTO OAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado diaitalmente n JGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) de octubre de 2025 con Nro A.l.: 814 D
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