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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO: DORA IDALINA CACERES DE CABANAS C/ RITA BRITEZ FARIÑA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Rita Britez Fariña, contra el Auto Interlocutorio N° 639, con fecha 10 de Octubre de 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Providencia de fecha 5 de Agosto de 2.024 que dispuso: "En atención al escrito presentado por el Abg. Eliodoro Salinas Velázquez, en causa propia y bajo patrocinio de abogado, remítanse estos autos al Juzgado por el plazo de 48 horas, a los efectos solicitados, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio.".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- De conformidad con el precepto legal expuesto, tenemos que el Recurso de Apelación interpuesto contra la Providencia de fecha 5 de Agosto de 2.024, no es viable ante el más alto Tribunal, dado que si bien se trata de una resolución originaria del Tribunal de Apelación, la misma no causa gravamen irreparable, pues se trata de una providencia de mero trámite, que resultó como consecuencia de una petición de remisión al Juzgado de origen para el pronunciamiento sobre la medida cautelar de urgencia solicitada, apartándose así de los supuestos de recurribilidad (que se trate de una resolución originaria, de conformidad al Artículo 403 del Código Procesal Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Civil y que cause gravamen irreparable, según el mencionado artículo).- En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada, y remitir los autos al Tribunal de origen.- POR TANTO, fundada en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Rita Britez Fariña, contra el Auto Interlocutorio N° 639, con fecha 10 de Octubre de 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos explicitados.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. 税口 SEA DEL PAN irmado digitalment or: ALBERT OAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado diaitalmente n UGENIO JIMENEZ ROLC (MINISTRO/A) de octubre de 2025 con Nro A.l.: 813 D
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