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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ GIL OJEDA S/ SUCESIÓN". EXP. 4520/2016.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Daniel Andrés Gómez Franco, contra el A.I. N° 383, con fecha 27 de Septiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de l Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Daniel Andrés Gómez Franco, contra el Auto Interlocutorio N° 280, con fecha 9 de Agosto del 2.024, y su aclaratoria Auto Interlocutorio N° 331, con fecha 28 de Agosto del 2.024, dictados por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 280, con fecha 9 de Agosto del 2.024, resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad estudiado de oficio por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. RECHAZAR, el Recurso de Apelación por el Sr. DANIEL ANDRES GOMEZ FRANCO por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GAMON contra el A.I. Nro. 930 del 06 de diciembre de 2022; y su Aclaratoria A.I. Nro. 609 del 20 de junio de 2023, y en consecuencia; 3. CONFIRMAR, el A.I. Nro. 930 del 06 de diciembre de 2022; y su Aclaratoria A.I. Nro. 609 del 20 de junio de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4. COSTAS, en el orden causado. 5. ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la LEY Nro. 6822/2021, conforme con el ítem 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada Nro. 1108 del 31 de agosto de 2016. 6. NOTIFICAR en formato electrónico. Por su parte, por Auto Interlocutorio N° 331, con fecha 28 de Agosto del 2.024, se resolvió: "1. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria planteado por el Sr. DANIEL ANDRES GOMEZ FRANCO por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GAMON contra el A.I. Nro. 280 del 09 de agosto de 2024 dictado por este Tribunal de Apelaciones de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución 2. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
REGISTRAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 280, con fecha 9 de Agosto del 2.024, y su aclaratoria Auto Interlocutorio N° 331, con fecha 28 de Agosto del 2.024, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se tratan de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo Originario del mismo; sino de Autos Interlocutorios que revisaron una Resolución de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Daniel Andrés Gómez Franco, contra el Auto Interlocutorio N° 280, con fecha 9 de Agosto del 2.024, y su aclaratoria Auto Interlocutorio N° 331, con fecha 28 de Agosto del 2.024, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aqui. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINF7 SIMON (MINISTRO/A Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOIHIO (MINISTRO/A) mado digitalmente p JGENIO JIMENEZ ROLO AsuncIon, / le octubre de 2025 con Nrc A.I.: 812 D
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