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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: OSMAR BAUMGRATZ S/ SUCESIÓN INTESTADA". EXP. N° 76/2022.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Osmir Baumgratz, Eliane Baumgratz, Ilaine Baumgratz y Alexandre Baumgratz, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 225, con fecha 21 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, las demás constancias y;- CONSID ERANDO: Los recurrentes interpusieron la presente queja ante la denegación de Recursos por el Tribunal de Alzada, acompañando, en lo pertinente, el A.I. N° 225, con fecha 21 de Agosto del 2.024, y el duplicado de la cédula de notificación de la citada resolución. Asimismo, invocaron el Art. 410 del Código Procesal Civil.- El Artículo 410 del Código Procesal Civil establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- Esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha sostenido en innumerables ocasiones que el Recurso de Queja debe bastarse a sí mismo. Entonces, si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos, la queja se declarará inadmisible.- En el caso, los quejosos omitieron acompañar copia del Auto Interlocutorio recurrido; y, el escrito de interposición de los recursos que fueron luego denegados. Esta omisión Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
podría haber sido subsanada de encontrarse dichos recaudos en el expediente electrónico; empero, esto no ocurre. En efecto, de la revisión del expediente electrónico, visualizado a través del Portal de Consulta de Casos Judiciales, de conformidad con la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, no se advierten tales actuaciones. De esta forma, el presente Recurso de Queja debe ser rechazado por no encontrarse agregados los recaudos pertinentes que permitan juzgar sobre la admisibilidad del mismo; es decir, la queja no se basta a sí misma conforme lo dispone el Art. 410 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Osmir Baumgratz, Eliane Baumgratz, Ilaine Baumgratz y Alexandre Baumgratz, contra el A.I. Nº 225, con fecha 21 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINE SIMON (MINISTRO/A CADELPAL Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SERDEL RA EUGENIO JIMINEZ ROLON (MINISTRO/A) Asunción. 7 de octubre de 2025 con Nro. A.I: 811 D
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