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BLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: FABIAN DAVID HUTHER SITZMANN C/ RODOLFO CARLOS ALARCON CHAVEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" Nº 250. AÑO Y VISTOS: El Recurso de queja por recursos denegados presentado por el Abogado Rodolfo Carlos Alarcón, en causa propia, las demás constancias de autos y; - CONSIDERANDO: El recurrente, mediante escrito electrónico, se presentó a interponer Recurso de queja por denegación de recursos y al efecto expone una serie de hechos acaecidos en el Juicio principal. En primer lugar, señaló que en fecha 17 de Mayo de 2024, por A.I. N° 157, el Tribunal en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, confirmó la Excepción de incompetencia rechazada por el Juzgado de Primera Instancia, razón por la cual promovió Acción de Inconstitucionalidad. Por ello, solicitó la suspensión de tramites, lo que motivó el dictado de la Providencia del 17 de Junio de 2024 que rechazó la suspensión pretendida. Posteriormente interpuso Recurso de Reposición y apelación en subsidio contra la mencionada providencia, dictandose A.I. N° 249 del 16 de Julio del 2.024 que rechazó dicha Reposición. Ante tales situaciones de hecho se presentó a interponer este Recurso.- Revisadas las constancias del Juicio, surge que por Providencia del 17 de Junio de 2024, se resolvió: "...Agréguense los instrumentos comunicada inconstitucionalidad presentada ante la Excma. Corte Suprema de Justicia. En cuanto al pedido de suspensión de los trámites, no ha lugar, de conformidad al Art. 559 del C.P.C...". - Por A.I. N° 249 del 16 de Julio del 2.024 el Tribunal dispuso: " 1.- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Rodolfo Carlos Alarcón, contra la providencia del 17 de junio del 2024, dictado por este Tribunal de Apelación, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR...". El Artículo 410 del Código ritual enuncia: "Denegación del recurso. Plazo: Si el juez o Tribunal denegaré un recurso que debe Para conocer la validez del documento verifique aqui.
tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado, acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- De la norma transcripta se advierte, por un lado, que el Recurso de queja debe ir dirigido contra la Resolución que deniega los Recursos de Apelación y Nulidad; y, por otro, que se deben presentar las instrumentales de las constancias pertinentes dentro del plazo de cinco días.- En el caso, se acompañó copia de las siguientes instrumentales: A.I. N° 157 del 17 de Mayo del 2.024; escrito de promoción de acción de inconstitucionalidad; escrito de interposición de Recurso de Reposición y Apelación en forma subsidiaria, y A.I. N° 249 del 16 de Julio del 2.024.- Esta Magistratura ha sostenido en innumerables ocasiones que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo. Entonces, si el Recurso careciere de fundamentos se acompañaren los recaudos exigidos, la queja se declarará inadmisible.- De las instrumentales arrimadas así como de los hechos expuestos por el recurrente, se deduce que el mismo se presenta a interponer Recurso de queja por denegación de recursos; no obstante, se evidencia la denegatoria de los mismos.- Al respecto, debe recalcarse que, de conformidad al Artículo 410 del Código Procesal Civil, el Recurso de queja por Apelación denegada sólo procede cuando el Juez o Tribunal -a través de una Resolución- denegare Recurso que debe tramitarse ante el Superior. - En el caso, la cuestión sometida a juzgamiento no resulta consistente al efecto de su estudio, dado que, ante el rechazo del Recurso de Reposición, el recurrente debió agotar los resortes procesales pertinentes a modo de que el Tribunal de origen se expida o no expresamente en relación a la concesión o no de los recursos interpuestos; extremo que no consta en autos.- Siendo así, la presente queja debe ser rechazada, conforme lo dispone el Art. 410 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentísima; Para conocer la validez del documento verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: FABIAN DAVID HUTHER SITZMANN C/ RODOLFO CARLOS ALARCON CHAVEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" N° 250. AÑO 2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada presentado por el Abogado Rodolfo Carlos Alarcón, por las consideraciones expuestas en el exordio de la presente Resolución.- REGISTRAR conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2022, conforme con el ítem 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PRO irmado digitalment or: ALBERT JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado diaitalmente n JGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) de octubre de 2025 con Nro A.I.: 810 D.
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