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PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: MAURICE CHRISTIAN C/ SEVEN SA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" N° 318. AÑO 2014.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por recursos denegados presentado por el Abogado Juan Emilio Closs Suhurt, las demás constancias de autos yi - CONSIDERANDO: El recurrente, mediante escrito electrónico de fecha 18 de Julio del 2.024, se presentó a interponer Recurso de queja por denegación de recursos contra el A.I. Nº 162 de fecha 30 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, al considerar que la Resolución que fue recurrida mediante dichos recursos tiene fuerza de sentencia definitiva que decide un incidente que causa un gravamen irreparable y que ya no podrá ser rebatido, motivo por el cual planteó el presente Recurso.- E1 A.I. N° 162 de fecha 30 de Abril del 2.024 resolvió: "...DENEGAR los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Juan Emilio Closs Suhurt, contra el A.I. N° 729 de fecha 18 de diciembre de 2023 (fs. 376/377), dictado por esta Alzada por extemporáneo. ANOTAR...".- Por el A.I. N° 729 de fecha 18 de Diciembre del 2.023, se resolvió: "... 1) RECHAZAR el Incidente de Nulidad de Actuaciones deducido contra el proveído del 26 de noviembre de 2021, por su notoria improcedencia conforme a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. 2) IMPONER las costas del incidente al vencido señor Maurice Christian, conforme a los fundamentos de esta resolución. 3) DENEGAR los Recursos de Apelación y Nulidad, interpuestos en contra del proveído del 26 de noviembre de 2021, por improcedente, de conformidad a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 4). ANOTAR...". - El Artículo 403 del Código Procesal Civil, que establece la procedencia de apelación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, expresa: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las Para conocer la validez del documento verifique aquí.
sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Preliminarmente corresponde determinar la presentación en tiempo y forma este Recurso planteado ante la máxima Instancia y sobre el punto, el Artículo 410 del Código ritual enuncia: "Denegación del recurso. Plazo: Si el juez o Tribunal denegaré un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado, acompañará copia de resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. N° 162 de fecha 30 de Abril del 2.024, quedó notificado de forma automática el jueves 2 de Mayo del 2.024, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma, teniendo en cuenta que la Resolución recurrida no es de aquellas cuya notificación deba realizarse de conformidad al Artículo 133 del Código Procesal Civil y tampoco fue dispuesta su notificación cedular. Dicho esto, se tiene que el plazo para la interposición de este Recurso de queja por apelación denegada tuvo su inicio en fecha 3 de Mayo del 2.024 y su término el 9 de Mayo del 2.024, pudiendo interponerlo hasta las 9:00 horas del 10 de Mayo del 2.024, de conformidad a lo enunciado en el Artículo 150 del Código Procesal Civil. Es así que, el Recurso de queja por Queja por denegación de recursos fue presentado electrónicamente en fecha 18 de Julio del 2.024, cuando había vencido con creces el plazo para hacerlo; en consecuencia, corresponde rechazarlo por extemporáneo, sin que sea necesario siquiera analizar los argumentos que sustentan el Recurso interpuesto.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: MAURICE CHRISTIAN C/ SEVEN SA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" N° 318. AÑO 2014.- NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Juan Emilio Closs Suhurt, contra el A.I. N° 729 de fecha 18 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital. - REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2022, conforme con el ítem 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN irmado digitalment or: ALBERT OAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado digitalmente n JGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) de octubre de 2025 con Nro A.I.: 809 D.
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